El acuerdo social para el incremento del salario mínimo interprofesional 2018-2020 y el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre

  1. Enrique Cabero Morán 1
  1. 1 Universidad de Salamanca
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    Universidad de Salamanca

    Salamanca, España

    ROR https://ror.org/02f40zc51

Revista:
Trabajo y derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales

ISSN: 2386-8090

Año de publicación: 2018

Número: 38

Páginas: 96-99

Tipo: Artículo

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Información de financiación

De conformidad con estas previsiones y, por supuesto, con el artículo 27.1 TRLET, el Consejo de Ministros aprobó asimismo en su reunión de 29 de diciembre de 2017, el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018 (BOE del 30), conuna estructura semejante a la de años previos: cuantía del SMI (artículo 1), complementos salariales (artículo 2), los supuestosde compensación y absorción (artículo 3), las singularidades relativas a los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar (artículo 4) y las reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a los convenios colectivos que lo utilicen como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales (disposición transitoria primera) y de afectación de estas nuevas cuantías a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas (disposición transitoria segunda). Consecuentemente, según lo dispuesto en el artículo 1, las nuevas cuantías del SMI, «que representan un incremento del cuatro por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017», como se había pactado por el Gobierno y los interlocutores sociales y posteriormente señalado por el Real Decreto-ley 20/2017, quedan de esta manera: