El Usufructo de cosas consumibles(análisis del art.482 CC)

  1. Torrelles Torrea, Ester
Dirigida por:
  1. Carlos J. Maluquer de Motes Bernet Director/a

Universidad de defensa: Universitat de Lleida

Año de defensa: 1999

Tribunal:
  1. Agustín Luna Serrano Presidente/a
  2. Carles Enric Florensa Tomàs Secretario/a
  3. Bernardo Moreno Quesada Vocal
  4. Mariano Alonso Pérez Vocal
  5. Manuel Cuadrado Iglesias Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 74357 DIALNET lock_openTDX editor

Resumen

El trabajo de investigación se estructura en 4 grandes capítulos: El primero presenta la institución del casi-usufructo desde su perspectiva histórica, estudiando la adminisibiliad o node la figura en el Derecho romano, ius commune i periodo codificador; y la asimilación con otras instituciones con las que presenta similitud, haciendo especial hincapié en el mutuo. El segundo capítulo pretende delimitar el objeto del usufructo regulado en el artículo 482, distinguiendo las cosas consumibles de las fungibles a partir de la normativa y doctrina Alemana donde se distinguen ambos conceptos. Se busca un significante a las cosas que no pueden usarse sin consumirse y un significado a la fungibilidad. En el tercero se estudia la naturaleza jurídica de la institución defendiendo la no transmisión de la propiedad y la no extinción del Derecho real, a pesar de la pérdida del objeto con el consumo, pues la naturaleza de losbienes permite que la res ipsa se substituye por una res nova o pretium rei y poder hablar así de una perpetuatio usufructus. Esto tendrá repercusión en el contenido del derecho del usufructuario que se estudia con detalle en el trabajo. En el cuarto capítulo se estudia el régimen restitutorio a partir de la distinción del artículo 482 según haya procedido la estimación o no de los bienes, en el primer caso se restituyen el importe del avaluo pero con la posibilidad de establecer cláusulas de estabilización. En caso de no proceder a la estima el artículo regula una obligación altenativa en que una prestación consiste en la restitución del tamtumdem (obligación genérica) y la segunda en la de restituir el precio corriente al final del usufructo. Como repercusiones prácticas se estudian las medidas de protección del derecho, la pérdida casual del objeto y la consecuente transmisión de los riesgos y la quiebra de las partes.