Doble nacionalidad y forum patriae en divorcios internacionales
ISSN: 1989-4570
Año de publicación: 2010
Volumen: 2
Número: 2
Páginas: 290-304
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Cuadernos de derecho transnacional
Resumen
Al TJCE se le plantea la cuestión de determinar la jurisdicción competente para conocer del divorcio de personas con doble nacionalidad común y si hay que tener en cuenta únicamente la nacionalidad del Estado con el que los cónyuges mantienen los vínculos más estrechos o si, por el contrario, deben tenerse en cuenta ambas nacionalidades otorgando la competencia a los tribunales de ambos Estados, a elección de los demandantes. La respuesta es que los criterios de competencia judicial internacional en acciones de nulidad, separación y divorcio son totalmente alternativos, sin ninguna jerarquía entre ellos. El forum patriae contenido en el artículo 3.1, letra b) del Reglamento 2201/2003 no permite hacer primar a la nacionalidad del foro, ni puede limitarse a la nacionalidad más efectiva. Por tanto, el demandante puede elegir, a su criterio, ante qué tribunales plantear su demanda.