La deriva de los delitos de peligro en la LO 1/2015 de 30 de marzo de reforma del Código penalla equiparación punitiva de los delitos de peligro dolosos e imprudentes y de los delitos de resultado y peligro abstracto. Una forma de “solventar” la confusa interpretación y aplicación de los tipos penales de peligro

  1. Cristina Méndez Rodríguez 1
  1. 1 Universidad de Salamanca
    info

    Universidad de Salamanca

    Salamanca, España

    ROR https://ror.org/02f40zc51

Journal:
Estudios penales y criminológicos

ISSN: 1137-7550

Year of publication: 2017

Issue: 37

Pages: 487-538

Type: Article

More publications in: Estudios penales y criminológicos

Abstract

Las últimas reformas del CP han supuesto un incremento progresivo de delitos de peligro que se ha desarrollado básicamente en dos direcciones que conforman una misma orientación político criminal: la diversificación de las modalidades de peligro que no encajan en las categoría clásicas a través de la transformación paulatina del peligro concreto, y la proliferación de técnicas de tipificación mixtas entre éste, el peligro abstracto y los delitos de idoneidad o de aptitud. Esta tendencia multiplica las dificultades que existían ya en la interpretación y aplicación de los tipos penales que contenía el CP dando lugar a un panorama confuso y generador de una gran inseguridad jurídica. Efectivamente, un repaso a doctrina y jurisprudencia muestra la falta de acuerdo en la materia pues se califican de peligro abstracto delitos que se tipifican como de idoneidad o de aptitud y viceversa, eludiendo en ocasiones los requisitos típicos y evidenciando las contradicciones en la interpretación y aplicación de tipos penales de idéntica estructura. Por otro lado, delitos con una estructura típica de peligro concreto se interpretan como de idoneidad o de aptitud, obviando la referencia típica a la creación de una situación de peligro en el caso concreto. En esta situación, la reforma del CP por LO 1/2015 de 30 de marzo, marca un antes y un después dando un paso más en la implementación expansiva de los tipos de peligro al equiparar sancionatoriamente los delitos de peligro dolosos e imprudentes en los artículos 183.4 e), 187.2 c); 188.3 y 189.2 d) que incorporan de forma expresa y por primera vez un tipo agravado que permite aplicar la misma pena a los casos en los que la puesta en peligro de la vida o la salud de la víctima se ha causado dolosamente o por imprudencia grave. De esta forma, y en ámbitos en los que político criminalmente se decide intervenir expansivamente como es el de la protección de la libertad e indemnidad sexual de los menores, la eliminación de la diferencia punitiva entre la puesta en peligro dolosa e imprudente que tan compleja se muestra en la práctica viene a “uniformizar” la protección, solventando las dificultades que la delimitación entre los delitos de peligro dolosos e imprudentes han venido presentando hasta el momento, diluyendo por esa vía las diferencias materiales entre tipos penales que se perciben por el legislador como similares. Por otro lado, se equiparan punitivamente también los delitos de resultado y de peligro abstracto mediante los tipos penales de los artículos 325.1, 326.1 y 326 bis en los que la conducta típica debe “causar o poder causar” daños sustanciales. La idéntica sanción a conductas con un desvalor material claramente diverso cuestiona sin duda el principio de proporcionalidad y restringe la valoración jurisprudencial del peligro en atención a las circunstancias del caso concreto, difuminando una diferencia sustancial que obviamente se considera poco relevante político criminalmente.

Bibliographic References

  • ALASTUEY DOBÓN, Carmen, “Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente”, Derecho Penal. Parte Especial, ROMEO CASABONA, Carlos María/SOLA RECHE, Esteban/BOLDOVA PASAMAR, Miguel Ángel (Coords.), Comares, Granada, 2016, pág.556
  • BARBERO SANTOS, Marino, “Contribución al estudio de los delitos de peligro abstracto”, ADPCP, 1973, pág.489
  • CANESTRARI, Stefano, “Reati di pericolo”, Enciclopedia Giuridica, 1985, pág.4
  • CORCOY BIDASOLO, Mirentxu, “De los delitos contra la salud pública”, Comentarios al Código Penal, CORCOY BIDASOLO/MIR PUIG (Dir.) Y OTROS, Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, pág.364
  • DÍAZ-MAROTO Y VILLAREJO, Julio, “Delitos relativos a productos o sustancias dedicados al consumo: fraudes alimentarios” Memento Penal 2017, ed. Lefebvre, Madrid, 2016, pág.1569
  • FEIJOO SÁNCHEZ, B.J.: “Retribución y prevención general”, Derecho Penal Contemporáneo. Revista Internacional, núm. 20, 2007
  • FIANDACA, Giovanni, “Note sui reati di pericolo”, Il Tommaso Natale, I, 1977, pág.175
  • GARCÍA ALBERO, Ramón, Comentarios a al Código Penal Español Tomo II, QUINTERO OLIVARES, Gonzalo (Dir.) Y OTROS, ed. Thomson Reuters Aranzadi, Navarra, 2016, pág. 1025
  • GOMEZ TOMILLO, Manuel, Comentarios al Código Penal. Tomo IV, GÓMEZ TOMILLO, Manuel (Dir.) Thomson Reuters Aranzadi, Navarra, 2015, pág.352
  • HEFENDEHL, Roland, “¿Debe ocuparse el Derecho Penal de riesgos futuros?: Bienes jurídicos colectivos y delitos de peligro abstracto”, Revista electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 2002, núm.4, pág. 5
  • HIRSCH, Hans-Joachim, “Peligro y peligrosidad”, trad. SOLA RECHE, Esteban, ADPCP, Vol. XLIX, Fasc. II, 1996, pág. 514
  • HORTAL IBARRA, Juan Carlos, Comentarios al Código Penal, CORCOY BIDASOLO/ MIR PUIG (Dir.) Y OTROS, op.cit., pág.316
  • IGLESIAS DEL RÍO, Miguel Ángel, Comentarios al Código Penal. Tomo IV, GÓMEZ TOMILLO, Manuel (Dir.) Thomson Reuters Aranzadi, Navarra, 2015, pág.385
  • KINDHÄUSER, Urs, “Estructura y legitimación de los delitos de peligro en Derecho penal, InDret, Barcelona, 2009
  • KISS, Alejandro, “Delitos de lesión y delito de peligro concreto: ¿qué es lo “adelantado”? InDret, Barcelona, 2015
  • MARQUÈS I BANQUÉ, María, Comentarios a al Código Penal Español. Tomo II, QUINTERO OLIVARES, Gonzalo (Dir.) Y OTROS, ed. Thomson Reuters Aranzadi, Navarra, 2016, págs.816
  • MARTÍN LORENZO, María, “Delitos de caza y pesca”, Memento Penal 2017, ed. Lefebvre, Madrid, 2016, pág.1511
  • MARTÍN LORENZO, María, “Delitos de contaminación” Memento Penal 2017, ed. Lefebvre, Madrid, 2016, pág.1485
  • MÉNDEZ RODRÍGUEZ, Cristina, Los delitos de peligro y sus técnicas de tipificación, Centro de Estudios Judiciales, Madrid, 1993
  • MENDOZA BUERGO, Blanca, Límites dogmáticos y político-criminales de los delitos de peligro abstracto, Comares, 2001
  • MESTRE DELGADO, Esteban, Delitos. La Parte Especial del Derecho Penal, Dykinson, Madrid, 2016, pág.614
  • MIRÓ LLINARES, Fernando, “La criminalización de conductas ofensivas. A propósito del debate anglosajón sobre los ‘límites morales’ del Derecho Penal”, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 2015 (p.17-23)
  • MUÑOZ CONDE, Francisco, Derecho Penal. Parte Especial, 20ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, pág.569
  • RODRÍGUEZ MONTAÑÉS, Teresa, Delitos de peligro, dolo e imprudencia, Centro de Estudios Judiciales, Madrid, 1994, pág.41 y ss
  • SANZ MULAS, Nieves, Política Criminal, Ratio Legis, 2016, pág. 164 y ss
  • SCHRÖDER, HÖRST, “Abstrak-konkrete Gefährdungsdelikte?, JZ, 1967, pág. 522 y ss
  • SCHRÖEDER, Hörst., “Die Gefährdungsdelikte im Strafrecht”, ZStW, 1969, pág.22
  • SÚAREZ-MIRA RODRÍGUEZ, Carlos, “Abusos sexuales a menores: arts. 182, 183 y 183 bis CP”, Comentarios a la Reforma del Código Penal de 2015, GONZÁLEZ CUSSAC, José Luis (Dir.), ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, pág.343
  • TAMARIT SUMALLA, Josep María, Comentarios a al Código Penal Tomo II, QUINTERO OLIVARES, Gonzalo (Dir.) Y OTROS, ed. Thomson Reuters Aranzadi, Navarra, 2016, pág.933
  • TORÍO LÓPEZ, Ángel, en España, “Los delitos de peligro hipotético (Contribución diferencial a los delitos de peligro abstracto)”, ADPCP, 1981, pág.827
  • VILLACAMPA ESTIARTE, Carolina/SALAT PAISAL, Marc, Comentarios a al Código Penal Español. Tomo II, QUINTERO OLIVARES, Gonzalo (Dir.) Y OTROS, ed. Thomson Reuters Aranzadi, Navarra, 2016, pp.732-733
  • VILLACAMPA ESTIARTE, Carolina, Delitos contra la libertad e indemnidad sexual de los menores, Thomson Reuters Aranzadi, Navarra, 2015, pág.120