El acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2015, 2016 y 2017

  1. Wilfredo Sanguineti Raymond
Revista:
Trabajo y derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales

ISSN: 2386-8090

Año de publicación: 2015

Número: 9

Páginas: 10-15

Tipo: Artículo

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Su contenido es también amplio y complejo, ya que abarca la práctica totalidad de las materias que, dentro de una comprensión amplia de su papel, compete regular a la negociación colectiva. Estas van, así pues, desde el tratamiento de las modalidades de contratación, la contratación de jóvenes, la formación y cualificación profesionales, los procesos de reestructuración productiva, los derechos de información y consulta de los trabajadores y sus representantes, la igualdad de trato y oportunidades o la seguridad y salud en el trabajo (Capítulo II, «Impulsar el empleo de calidad y con derechos»), pasando por la ordenación de la estructura salarial, los criterios para la determinaciónde los incrementos salariales y la información necesaria para su negociación o la previsión social complementaria (Capítulo III, «Criterios en materia salarial»), o la clasificación profesional y la movilidad funcional, la ordenación del tiempo de trabajo, la inaplicación de condiciones laborales pactadas en convenio colectivo, el teletrabajo, la incapacidad laboral y el absentismo (Capítulo IV, «Instrumentos de flexibilidad negociada. Condiciones de trabajo»), hasta arribar al tratamiento de la aplicación ultractiva del contenido de los convenios colectivos, el desenvolvimiento de los procesos de negociación, las comisiones paritarias y los sistemas autónomos de solución de conflictos (Capítulo V, «De la negociación colectiva»). Como tal constituye un verdadero y completo programa de materias que los interlocutores sociales del máximo nivel proponen para su recepción a las organizaciones sindicales y empresariales de ámbitos más reducidos a la hora de negociar los contenidos de los convenios en sus ámbitos correspondientes.