Dogmática funcionalista y política criminaluna propuesta fundada en los derechos humanos

  1. Laura Zúñiga Rodríguez
Revista:
Revista penal

ISSN: 1138-9168

Año de publicación: 2019

Número: 43

Páginas: 204-228

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista penal

Referencias bibliográficas

  • AGUADO CORREA, T. (1999). El principio de proporcionalidad. Madrid: Edersa,.
  • AMBOS, K. (2016). Sobre el futuro de la ciencia jurídico penal alemana: apertura y método discursiv oen lugar de provincianismo presuntuoso. En Ambos& Böhm & Zuluaga (Eds.), Desarrollos actuales de las ciencias criminales en Alemania. Göttingen: University Press.
  • BARATTA, A. (1999). La política criminal y el derecho penal de la Constitución: nuevas reflexiones sobre el modelo integrado de las ciencias penales. Revista de la Universidad de Derecho de la Universidad de Granada, Nº 2.
  • BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, I. (1988). Derechos humanos y Derecho Penal. Estudios de Política Criminal, T. XI.
  • BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, I. (2012). Viejo y nuevo Derecho penal. Principios y desafíos del Derecho penal de hoy. Madrid: Iustel.
  • BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, I. & PÉREZCEPEDA, A. (2015). Derecho penal. Concepto y funciones», en Berdugo & Pérez Cepeda & Zúñiga,Introducción al Derecho Penal. Madrid: Iustel, 2ªed.
  • BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, I. (2017). La justicia transicional en Brasil. El caso de la guerrilla de Araguia, Salamanca: Ediciones Universidad.
  • BECCARIA, C. (1982). De los delitos y de las penas, Introducción, notas y traducción de Tomás y Valiente. Madrid: Aguilar.
  • BECCARIA, C. (2016). Dei delitti e delle pene. Facsímil de la edición príncipe de 1764, con unas cartas de Cesare Beccaria a su hija Giiulia (traducidas y anotadas por Julio Armaza), Arequipa: Pangea.
  • BERGER, P. & LUCKMANN, T. (2003). La construcción social de la realidad. Buenos Aires: Cultura Libre.
  • BLANCO LOZANO. (2007). Tratado de Política Criminal. Barcelona: Bosch.
  • BOBBIO, N. (1981). Presente y porvenir de los derechos humanos. En Anuario de Derechos Humanos, N.º 1.
  • BRICOLA, F. (1988) Rapporti tra dommatica e politicacrirninale», en del mismo, Política criminale e scienza del diritto penale. Bologna: II Mulino.
  • CID MOLINÉ, J. (1999). Prevención de delitos y utilitarismo: una confusión censurable (a propósito de “Censurar y castigar”, de A. Van Hirsch). Jueces para la Democracia, Nº 35, pp. 20-27.
  • SALVADOR CORDERCH, P. & FERNÁNDEZCRENDE, A. (2006). Causalidad y responsabilidad, In Dret, Nº 329
  • DEMETRIO CRESPO, Eduardo, Fragmentos sobre Neurociencias y Derecho Penal, Montevideo Buenos Aires, B de F, 2017
  • DEMETRIO CRESPO, Eduardo / NIETO MARTÍN, Adán (Dirs.), Derecho penal económico y derechos humanos, Valencia: Tirant lo Blanch, 2018.
  • DEMETRIO CRESPO, Eduardo, “Presentación: Vulneración de Derechos Humanos por empresas multinacionales; ¿De un Derecho penal económico transnacional a un Derecho Penal internacional económico?”, en DEMETRIO CRESPO, Eduardo/ NIETO MARTÍN, Adán (Dirs.), Derecho penal económico y derechos humanos, Valencia: Tirant lo Blanch, 2018.
  • DE SOUSA SANTOS, Boaventura, Sociología jurídica crítica, Para un nuevo sentido común en el derecho, Madrid: Trotta, 2009.
  • DE VICENTE MARTÍNEZ, Rosario, “Hacia un derecho penal internacional medioambiental: catástrofes ambientales y «ecocidio»”, en DEMETRIO CRESPO, Eduardo / NIETO MARTÍN, Adán (Dirs.), Derecho penal económico y derechos humanos, Valencia: Tirant lo Blanch, 2018.
  • DÍAZ Y GARCÍA CONLLEDO, Miguel, “La responsabilidad política ni implica ni presupone n iexcluye la responsabilidad penal”, en: MAQUEDA ABREU, MARTÍN LORENZO, VENTURAPÜSCHEL (Coords.), Derecho Penal para un estado social y democrático de derecho: estudios penales en homenaje al profesor Emilio Octavio de Toledo y Ubieto, Madrid: Universidad Complutense, 2016.
  • DIEZ RIPOLLÉS, J.L. (2013). La racionalidad de las leyes penales. Práctica y teoría, Madrid: Trotta, 2ª ed.
  • DONINI, M. (Dir.), (2003). Modelli ed esperienze direforma del diritto penal complementare, Milano:Giuffré
  • DONINI, M. (2010). El Derecho Penal frente a los desafíos de la Modernidad. Estudios de Derecho Penal. Lima: ARA Editores.
  • DONINI, M. (2011). Eudorpeismo Giudizairo e Scienza penale. Dalla dogmatica classica alla giurisprudenza-fonte. Milano: Giuffré.
  • DONINI, M. (2016). La situacione spirituale della ricerca giuridica penalistica. Profini di Diritto sostanziale. Cazzasiones Penale, Nº 5, pp. 1853-1888.
  • FERNÁNDEZ, G. (2017). A modo de introducción. En Demetrio Crespo, E. Fragmentos sobre Neurociencias y Derecho Penal: Montevideo Buenos Aires: Bde F.
  • FERNÁNDEZ CABRERA, M. (2016). A vueltas con la función político-criminal del bien jurídico», en Foro, Revista de ciencias jurídicas y sociales, vol.19, núm. 1, pp. 173-202.
  • FERRAJOLI, L. (1995). Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal. Madrid: Ed.Trotta.
  • FERRAJOLI, L. (1999). Derechos y garantías. La ley del más débil. Madrid: Trotta,.
  • FLÓREZ MIGUEL, C. (1994). Mundo Técnico y Humanismo, discurso de apertura del curso académico1994-1995. Salamanca: Universidad de Salamanca.
  • GARLAND, D. (2005). La cultura del control. Crimen y orden social en la sociedad contemporánea. Barcelona: Gedisa.
  • GIMBERNAT ORDEIT, E. (1981). ¿Tiene un futuro la dogmática jurídico-penal? Estudios de Derecho Penal, Madrid: Ed. Civitas, 2ª Ed.
  • MESSUTI, A. (2013). Un deber ineludible. La obligación del Estado de perseguir penalmente crímenes internacionales. Buenos Aires: Ediar.
  • MILITELLO, V. (2014). L’identità della scienza giuridica penale nell’ordinamento multilivello. Rivista Italiana di Diritto e Procedura Penale, Nº 1, pp. 106-132.
  • MONTORO BALLESTEROS, A. (2017). El Funcionalismo en el Derecho: Notas sobre N. Luhmann y G. Jakobs. Anuario de Derechos Humanos, Vol. 8.
  • MORIN, E. (1999). La cabeza bien puesta. Repensarla reforma. Reformar el pensamiento. Buenos Aires: Ediciones Nueva Visión,.
  • MUÑOZ CONDE, F. (2003). Luci e ombre dell modelo spagnolo, en Donini, M. (Dir.), Modelli ed esperienze di reforma del diritto penal complementare, Milano: Giuffré.
  • PALAZZO, F. (1997). Scienza penale e produzione legislativa: paradossi e contraddizioni di un rapporto problematico, Rivista Italiana di Diritto e Procedura Penale, Nº 3.
  • PAREDES CASTAÑÓN, J. M. (2013). La justificación de las leyes penales. Valencia: Tirant lo Blanch,.
  • PÉREZ CEPEDA, A. (Dir.) (2013), El principio de justicia universal. Fundamentos y límites. Salamanca: Ratio Legis.
  • PÉREZ CEPEDA, A. (2016). Estadísticas sobre criminalidad en la Unión Europea. En Nieto Martín & Muñoz de Morales & Becerra Muñoz (Eds.), Hacia una evaluación racional de las leyes penales. Madrid: Marcial Pons.
  • PORTILLA CONTRERAS, G. (1989). Principio de intervención mínima y bienes jurídicos colectivos», Cuadernos de Política Criminal, Nº 39.
  • RUSCONI, M. (1998). Principio de inocencia e “in dubio pro reo”, Jueces para la Democracia, Nº 33.
  • SALAS, M. (2015). Ni Roxin ni Jakobs: ¿Necesita la dogmática jurídica otro repertorio más de fórmulas vacías? DOXA, Nº 38.
  • SÁNCHEZ-OSTIZ GUTIÉRREZ, V. (2012). Fundamentos de Política Criminal. Madrid: Marcial Pons.
  • TERRADILLOS BASOCO, J. (2003). Per un modelo pancodisistico: l’experienza spagnola, en Donin i(Dir.), Modelli ed esperienze di reforma del diritto penal complementare. Milano: Giuffré, 2003.
  • VOGEL, J. (2003). La tutela penale contro la corruzione nel settore privato; l’esperienza tedesca. En Acquaroli & Foffani, La corruzione tra privati. Esperienze comparatistiche e prospettive di reforma.Milano: Giuffré.
  • ZAGREBELSKY, G. (2007). La virtù del dubio. Entervista su ética e diritto. Roma: Laterza.
  • ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, L. (2008) Problemas de responsabilidad (penal, administrativa y civil) en el ámbito empresarial por accidente de trabajo Revista Electrónica de Ciencias Penales y Criminológicas, Nº 10, http://criminet.ugr.es/recpc/10/recpc10-10.pdf (20.02.2018).
  • ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, L. (2001), Política Criminal. Madrid: Colex.
  • ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, L. (2018). Responsabilidad penal de las personas jurídicas y derechos humanos. Una valoración desde la reforma de 2015 de la legislación española. En Demetrio Crespo, E. & Nieto Martín, A. (Dirs.), Derecho penal económico y derechos humanos. Valencia: Tirant lo Blanch.