La videovigilancia en el proceso penaltratamiento procesal y eficacia probatoria

  1. Durán Silva, Carmen María
Dirigida por:
  1. Mercedes Fernández López Codirector/a
  2. Carmen Cuadrado Salinas Codirector/a

Universidad de defensa: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante

Fecha de defensa: 20 de diciembre de 2016

Tribunal:
  1. José María Asencio Mellado Presidente/a
  2. Olga Fuentes Soriano Secretario/a
  3. Agustín-Jesús Pérez-Cruz Martín Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 443117 DIALNET lock_openRUA editor

Resumen

El presente estudio es, consecuencia del importante cambio que, precisamente, ha sufrido la videovigilancia con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica. El mismo se divide en tres Capítulos donde se trata de dar una visión completa de la diligencia objeto de estudio. En el primer Capítulo se aborda la regulación del derecho a la intimidad y a la protección de datos en la medida en que ambos pueden verse afectados con el uso de las técnicas de videovigilancia, con el propósito de determinar si la misma lesiona en cualquier circunstancia su contenido esencial. Así pues, en primer lugar se analizará el contenido y ámbito de protección del derecho a la intimidad y a la protección de datos para, en segundo lugar, definir sus contornos cuando colisiona con otros intereses constitucionales igualmente dignos de protección. En este contexto, partiendo de que la toma de imágenes no es una actividad neutra, se estudian de forma pormenorizada los requisitos para la limitación de los derechos fundamentales, esto es, legalidad, jurisdiccionalidad, proporcionalidad y garantías en la ejecución, siempre desde la perspectiva de la videovigilancia, con el fin de demostrar si la misma cumple con todas y cada una de las premisas que se requieren para poder considerarla correctamente obtenida En el segundo Capítulo se analizan se analizan dos de las figuras probatorias más relevantes del momento actual, como son la prueba anticipada y la prueba preconstituida. Dicho estudio se centra exclusivamente en la tomas videográficas que llevan a cabo los funcionarios de Policía Judicial, pues, tanto en la videovigilancia desarrollada al amparo de la Ley de Seguridad Privada como en las tomas videográficas practicadas por los particulares, no se cumple el requisito subjetivo que necesariamente debe concurrir para afirmar que una fuente de prueba se ha preconstituido correctamente. En este mismo Capítulo se trata otro pilar fundamental sobre la práctica de la videovigilancia: la cadena de custodia. La transcendencia de la correcta manipulación y gestión de la misma es absolutamente fundamental para que la autoridad judicial declare la validez del material probatorio que se incorpora a la causa. En el tercer Capítulo, las distintas vías a través de las cuales podrán incorporarse al proceso las grabaciones de imágenes, pues, como se verá, no es pacífica la cuestión acerca de si la prueba videográfica es documento, y por ello el medio adecuado para su introducción en el proceso es el procedimiento establecido para la prueba documental o bien ha de ser utilizado otro medio probatorio. Una vez determinada la vía de acceso, a continuación, se analiza tanto desde la perspectiva teórica como jurisprudencial la posible exclusión judicial de las mismas, atendiendo a la licitud/ilicitud o posibles irregularidades legales en las que la autoridad encargada de la ejecución de las diligencias haya podido incurrir.