Fraude de ley tributaria y delito fiscal

  1. GUTIERREZ CHAVES, ANTONIO
Zuzendaria:
  1. José María Lago Montero Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 2019(e)ko azaroa-(a)k 29

Epaimahaia:
  1. Isaac Merino Jara Presidentea
  2. Ana Isabel Pérez Cepeda Idazkaria
  3. Florián García Berro Kidea
Saila:
  1. DERECHO ADMINISTRATIVO, FINANCIERO Y PROCESAL

Mota: Tesia

Teseo: 611903 DIALNET

Laburpena

Las conductas ejecutadas en fraude de Ley tributaria son las que exteriorizan una perversidad mayor en su desarrollo fáctico y producen efectos más perniciosos, y a pesar de ello, la norma tributaria consagra la impunidad con carácter general de este tipo de conductas. En la búsqueda de una razón justificativa de esta contradicción, no se encuentra en la naturaleza de la defraudación tributaria cometida recurriendo al mecanismo del fraude de Ley ningún rasgo que la haga incompatible con los elementos estructurales del tipo infractor, sino justamente todo lo contrario, la mayor carga de reproche que debiera corresponder a su mayor gravedad facilita su inserción en el tipo. Si ello es así, la atipicidad administrativa y, por ende, la atipicidad penal del fraude de Ley tributaria, constituye una decisión del legislador injustificable desde un planteamiento tanto ético como pragmático de la lucha contra el fraude fiscal. De acuerdo con la doctrina constitucional, la atipicidad administrativa del fraude de Ley tributaria, en cuanto norma remitida por el tipo penal de defraudación, sin que en el mismo se haga mención explícita a la sanción de este tipo de conductas, determina que las resoluciones judiciales que sancionen penalmente la defraudación cometida por medio del fraude de Ley tributaria, incurran en vulneración del principio de legalidad penal, en la vertiente tutelar, garantista o de intervención mínima. En concreto, el subprincipio de subsidiariedad facilita una pauta axiológica en virtud de la cual la reacción penal queda limitada a la extrínsecamente eficiente, porque no existe otro sistema de respuesta social frente al ilícito que sea más benigno e igualmente eficaz, sin que pueda entenderse ajustada a la lógica de este criterio, por imprevisible, la sanción penal de conductas no expresamente contempladas en el tipo y para las que el legislador renuncia abiertamente a su sanción en vía administrativa. Si se eliminara de la norma tributaria la atipicidad administrativa con carácter general del fraude de Ley, ningún obstáculo normativo, desde la perspectiva de la legalidad penal, plantearía la sanción penal de este tipo de conductas.