Mancomunidad de Municipios Costal del Sol Oriental-Axarquía

  1. Carrión García, Benedicto
Dirigida por:
  1. Ángel Sánchez Blanco Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Málaga

Fecha de defensa: 11 de enero de 2016

Tribunal:
  1. Diego José Vera Jurado Presidente/a
  2. Esther Cruces Blanco Secretario/a
  3. José Joaquín Fernández Alles Vocal
  4. Francisco Toscano Gil Vocal
  5. Ricardo Rivero Ortega Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 399117 DIALNET lock_openRIUMA editor

Resumen

El trabajo realizado parte del año de la creación de la Mancomunidad de la Costa el Sol Oriental, 1972. Esta Mancomunidad se constituye con los cinco municipios costeros de la zona oriental de MálagA. Es una mancomunidad fundamentalmente turística aunque el fin urbanístico aparece como la causa principal de su creación. Los indicios apuntan a que no fue una mancomunidad que surgiera de la inquietud de los municipios que después se mancomunaron, sino de una iniciativa estatal, y así tanto en los actos protocolarios de constitución como en las acciones de promoción que tienen su origen en el Gobierno Civil, van orienta en este sentido, potenciar el Turismo. Ante una institución no sentida, la Mancomunidad empieza su andadura para constituir la Oficina Técnica de Urbanismo, la limpieza de las playas así como toman varias iniciativa de tipo certamen de música para potenciar la atracción turística. Pero la falta de liquidez hace que estas y otras iniciativas vayan ralentizándose hasta apagarse o no se desarrollen. En esta primera etapa, desde 1972 a prácticamente 1990, la Mancomunidad realiza labores de limpieza de playas, adjudicaciones de chiringuitos (entonces merenderos) y colabora con los ayuntamientos ya sea facilitando trabajos técnicos, bien sea de arquitectura o ingeniería, o colaborando con el cambio de farolas y luminarias, y con el servicio de recogida animales vagabundos (perros fundamentalmente). En los años 90 predomina las acciones en el que el tema del desempleo es central, y así se solicita y obtienen subvenciones encaminadas a tal fin: Escuelas taller, cursos de formación, contratación de desempleados, programas de empleo joven, entre otros. En la segunda etapa analizada que va desde 2007 a 2015, nos encontramos con dos modificaciones que va a hacer que califiquemos a esta Mancomunidad Costa del Sol con "evolucionada" o de corte "comarcal" al contemplar competencias amplias, genéricas y poco definidas. En esta etapa donde la acción administrativa se orienta a la obtención de subvenciones o desarrollar programas subvencionados, predomina el carácter eminentemente político en "detrimento" de la acción de servicio público: En las sesiones de la Junta de Mancomunidad va a predominar propuestas "no resolutivas". Los servicios que se prestan en este periodo se centra, fundamentalmente, en el servicio de abastecimiento de agua en alta a 14 de los 31 municipios de la Axarquía, las EDAR (Estaciones de Depuración de Aguas Residuales), el servicio de camión para el cambio de luminarias y el servicio de recogida de perros vagabundos. Desde el trabajo realizado se ha pretendido poner de manifiesto la operatividad de esta fórmula mancomunal. Desde que las primeras leyes que regularon las mancomunidades, se ha considerado la figura de la mancomunidad como una fórmula para solucionar los problemas de los municipios con recursos insuficientes, los pequeños. Estas circunstancias no se han dado en nuestro caso, porque los municipios que han formado la Mancomunidad de Municipios Costa Sol Axarquía han sido los de mayor población de la Axarquía. Ello, junto con otras experiencias nos ha llevado a considerar que la Mancomunidad Costa del Sol Axarquía, más que tener el objetivo previsto en la Ley de realizar una obras o un servicio en común, lo que pretendía es poner de acuerdo a los municipios mancomunados para llevar a cabo políticas coherentes y coordinadas en lo que a Turismo u otras actividades o servicios se refieren. Finalmente, se ha intentado analizar algunos problemas derivados de su propia naturaleza, es decir, las mancomunidades al no tener una propia regulación profusa de su funcionamiento, sino que hay que remitirse a sus estatutos y a la normativa local, deja muchos espacios vacíos propio de este tipo de ente local, como son: - La modificación estatutaria. - La representatividad. - La asunción de competencias y efectividad. - El régimen de adopción de acuerdos en las “mancomunidades a la carta” y el voto ponderado, entre otros. En definitiva, el trabajo analiza la historia de la Mancomunidad, la cuestión competencial y atención a su problemática jurídica.