Laedere verbisel daño causado con la palabra y su represión en la antigua Roma

  1. Ros Gil, David
Dirigida por:
  1. Jaime Siles Ruiz Director/a

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 14 de enero de 2016

Tribunal:
  1. Amelia Castresana Herrero Presidenta
  2. Ricardo Hernández Pérez Secretario/a
  3. Javier Uría Varela Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El ser humano ha sido siempre consciente de que la palabra es un instrumento potencialmente ofensivo, apto para infligir daño. Esta tesis examina los distintos modos en los que, a los ojos de un romano, se puede hacer daño con las palabras (laedere verbis). Y analiza también cómo reacciona el Derecho Romano frente a las distintas manifestaciones del male dicere. La tesis versa sobre Lengua y Literatura Latinas y versa también sobre Derecho Romano, aunque no sólo sobre estas materias. Su enfoque es interdisciplinar: pretende analizar el fenómeno del male dicere en toda su dimensión y, para ello, toma en consideración los aspectos lingüísticos, literarios, históricos, sociológicos y jurídicos de este fenómeno. En sus primeras manifestaciones, la posibilidad de laedere verbis aparece vinculada a la creencia en el poder mágico de la palabra: para hacer daño a otro resulta necesario mencionar por su nombre al destinatario del ataque y utilizar las palabras adecuadas. Por ello el primer capítulo de la tesis lleva por título "laedere nominatim et cum certis verbis". En él se estudia la creencia en el poder mágico de la palabra y sus manifestaciones en Roma, con especial referencia al ámbito jurídico. Después se hace referencia al fenómeno del tabú lingüístico y a las posibles consecuencias jurídicas de su infracción. El capítulo segundo lleva por título "Iustitia populi et lex XII tabularum". En él se estudian diversas manifestaciones del male dicere que se utilizan como forma de justicia popular y se analiza la postura que adopta el Derecho frente a las mismas, acogiéndolas en su seno o bien reprimiéndolas al asumir el monopolio de la administración de justicia. A continuación se analizan los distintos supuestos de laesio verbis castigados por la ley de las XII tablas. En el capítulo tercero se traza una semblanza de Roma como "Vrbs maledica" (este es el título del capítulo) y, posteriormente, se analiza cómo el Derecho Romano reprime ciertas manifestaciones del male dicere, a las que asigna un nomen iuris específico. Por el contrario, hay otros supuestos de maledicentia que son tolerados por el Derecho y, por ello, el capítulo cuarto analiza los casos de "vituperatio non iniusta". Para finalizar este primer bloque de la tesis, se dedica un capítulo quinto a dos personajes que tienen una especial capacidad para hacer daño con la palabra, pues en ellos el Verbo es especialmente poderoso: los oradores y los poetas ("oratores et poetae"). El capítulo sexto de la tesis está dedicado al estudio de aquellas ofensas verbales en las que no se especifica el destinatario del mensaje ofensivo y/o se utilizan palabras y expresiones de sentido ambiguo o incierto: "laedere non nominatim et cum ambiguis verbis". En este capítulo se presta especial atención a los distintos procedimientos que pueden utilizarse para aludir a determinada persona o situación intentando eludir el castigo previsto en las leyes. Y se estudia también cómo el Derecho Romano intenta enfrentarse a este tipo de ofensas. Por último, el capítulo séptimo analiza la posibilidad de hacer daño con el silencio ("laedere silentio").