La Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, de Reforma del Régimen Electoral Generaluna revisión del concepto de capacidad electoral

  1. León Alonso, Marta 1
  1. 1 Universidad de Salamanca
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    Universidad de Salamanca

    Salamanca, España

    ROR https://ror.org/02f40zc51

Revista:
IgualdadES

ISSN: 2695-6403

Año de publicación: 2019

Año: 1

Número: 1

Páginas: 205-218

Tipo: Artículo

DOI: 10.18042/CEPC/IGDES.1.07 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Resumen

La legislación española ha permitido siempre votar a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, salvo que un juez decidiera restringir este derecho en el transcurso de un procedimiento de incapacitación, de acuerdo al art. 3.1.b) de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen General Electoral. En diciembre de 2018 se modificó esta norma mediante la Ley Orgánica 2/2018, con el objetivo de eliminar todas las restricciones legales al derecho de sufragio de las personas incapacitadas judicialmente y así adaptar la normativa electoral española a los requisitos establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006. Este trabajo analiza esa reforma y sus consecuencias para el concepto de capacidad electoral.