La responsabilidad civil del empresario y de la administración por los daños derivados del consumo de productos agroalimentarios

  1. Aramayo García, Miguel Luis
Zuzendaria:
  1. Jesús María Álvarez Carvallo Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Defentsa urtea: 1992

Epaimahaia:
  1. Carlos Lasarte Álvarez Presidentea
  2. María Dolores Díaz-Ambrona Bardají Idazkaria
  3. Ramón Durán Rivacoba Kidea
  4. Carlos Vattier Fuenzalida Kidea
  5. Eugenio Llamas Pombo Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 98650 DIALNET

Laburpena

Se efectúa, en principio, un análisis de los supuestos en que puede derivar una responsabilidad civil del empresario agroalimentario, ya sea por su conducta culposa o negligente, o por la de las personas de quienes deba responder, al igual que la de otros agentes que intervienen, asimismo, en los correspondientes procesos productivos. También se analizan otros casos en que dicha responsabilidad pueda venir fundamentada en el riesgo inherente a la actividad desarrollada (utilización de productos fitosanitarios, elementos de tipo metálico, etc.). Por otra parte, se estudia la actuación administrativa, que puede generar responsabilidad patrimonial en este ámbito, ya sea como consecuencia del desarrollo de la función normativa o de la de control e inspección de los procesos alimentarios, como contenido de un servicio público. Para las hipótesis en que concurre responsabilidad por parte de ambos sujetos, se estudia la posibilidad de establecer legalmente vínculos solidarios entre aquéllos, en función de la diversidad de fundamento y origen de las respectivas obligaciones resarcitorias, así como de los ámbitos afectados. En todo caso, se postula que la regulación de la Responsabilidad Civil presente un bloque único, compacto y homogéneo de preceptos, debidamente coordinados entre sí, que sería de aplicación siempre, con independencia del ámbito jurídico afectados, trazándose las líneas generales que se habrían de establecer a tal fin. Por otra parte, se pretende que, la normativa alimentaria sea suficiente y su cumplimiento eficazmente controlado, aplicándose las normas penales en ciertos casos extremos que provoquen lesiones a los consumidores.