Copropiedad de participaciones sociales y accionesLa comunidad hereditaria y la sociedad legal de gananciales

  1. Muñoz Delgado, Carmen
Dirigida por:
  1. Alicia Arroyo Aparicio Director/a

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 26 de junio de 2017

Tribunal:
  1. José Antonio García-Cruces González Presidente/a
  2. Pilar Martín Aresti Secretaria
  3. Antonio B. Perdices Huetos Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Las participaciones sociales o las acciones pueden pertenecer pro indiviso a varias personas en copropiedad, pero también puede ocurrir que se integren en un caudal relicto en caso de fallecimiento de un socio o que se adquieran por cónyuges casados bajo el régimen legal de sociedad legal de gananciales. Herencia yacente, comunidad hereditaria, sociedad legal de gananciales, comunidad postganancial son comunidades especiales en las que concurren una pluralidad de sujetos con derechos idénticos sobre el mismo patrimonio pero que se diferencian de la copropiedad en su origen, en su configuración y en su tratamiento legal Ello supone que aspectos regulados en la Ley de Sociedades de Capital, como la atribución de la condición de socio, la legitimación para el ejercicio de los derechos sociales o la transmisión de las participaciones sociales o de las acciones se relacionen íntimamente con la regulación de la copropiedad, de la sucesión o de la sociedad legal de gananciales. Esta relación entre normas puede observarse desde dos perspectivas: la relativa a los miembros de la comunidad y la relativa a las relaciones de la comunidad, a través de sus miembros o de un tercero, con la sociedad de capital. Son dos ámbitos diferenciados que se han de tener en cuenta en la regulación específica del régimen jurídico de las participaciones sociales o de las acciones en cotitularidad. Se destaca, en esta materia, el artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital, que establece que en caso de copropiedad sobre una o varias participaciones sociales o acciones los copropietarios habrán de designar una persona para el ejercicio de los derechos de socio (norma que se hace extensible a los demás supuestos de cotitularidad sobre derechos). Planteada así la cuestión, se ha considerado necesario llevar a cabo un análisis sistemático del régimen jurídico de la condición de socio en cada una de estas situaciones de forma que se constate la suficiencia y compatibilidad de las normas o la conveniencia de fijar normas específicas de conexión. Con esta finalidad, se ha estructurado la tesis en cuatro capítulos. En el capítulo primero se delimita el marco general en que se encuadra la copropiedad sobre participaciones sociales y acciones, para, una vez fijado, determinar las relaciones entre copropietarios y sociedad de capital de forma que se atribuya la condición de socio y se puedan ejercitar los derechos de socio. En los capítulos siguientes, se sigue la misma metodología para analizar el régimen jurídico de la condición de socio cuando las participaciones sociales o las acciones pertenecen a la herencia yacente o a la comunidad hereditaria (capítulo segundo), cuando se adquieren bajo el régimen legal de gananciales de forma conjunta o a nombre de uno solo de los cónyuges (capítulo tercero) o cuando pasan a formar de la comunidad postganancial producida la disolución de dicho régimen de sociedad de gananciales