Monopolios y derechos exclusivos ante el derecho comunitario europeo

  1. BUENDIA SIERRA JOSE LUIS
Dirigida por:
  1. Ignacio Quintana Carlo Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Zaragoza

Año de defensa: 1998

Tribunal:
  1. Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano Presidente/a
  2. Antonio Font Ribas Secretario/a
  3. Eduardo Galán Corona Vocal
  4. Enrique Alonso Soto Vocal
  5. Blanca Vilà Costa Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 66980 DIALNET

Resumen

La tesis examina, basándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad y en la práctica de la Comisión europea, en qué medida el Derecho comunitario europeo, y en particular los artículos 37 y 90 del Tratado CE, obligan a los Estados miembros a abolir los derechos exclusivos o monopolios otorgados por las autoridades públicas a ciertas empresas, públicas o privadas, para el ejercicio de actividades económicas. En efecto, los artículos 37.1 y 90.1 del Tratado CE deben ser interpretados como normas de remisión que, aplicadas conjuntamente con las normas comunitarias de libre circulación de mercancias, de libre prestación de servicios, de establecimiento o de competencia prohiben el mantenimiento de aquellos monopolios cuyos efectos restrictivos sean susceptibles de afectar al comercio entre los Estados miembros. El artículo 90.2 del Tratado CE preve, no obstante, una excepción en favor de los monopolios cuyo mantenimiento resulte necesario para garantizar objetivos de servicio público u otros objetivos de interés general. La interpretación de esta disposición, cuestión ésta que plantea delicados problemas de índole jurídica y política, debe modularse en función de las características de cada sector y del carácter novedoso o tradicional de los objetivos de servicio público de los que se trate. El carácter directamente aplicable y no meramente programático de estas normas se ve confirmado por los poderes que, para asegurar el respeto de las mismas, el artículo 90.3 confiere a la Comisión europea. Esta disposición autoriza a la Comisión a constatar mediante decisión que un Estado miembro ha incumplido sus obligaciones y a obligarle a subsanar dicho incumplimiento. Más aún, el artículo 90.3 también confiere a la Comisión un controvertido poder normativo, de carácter limitado y sometido al control del Tribunal de Justicia, destinado a poner en práctica las obligaciones de