La covid-19 como contingencia profesional de seguridad social del personal sanitario y sociosanitarioAnálisis diacrónico de un precipitado puzzle normativo (1)

  1. Jesús Baz Rodríguez 1
  1. 1 Universidad de Salamanca
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    Universidad de Salamanca

    Salamanca, España

    ROR https://ror.org/02f40zc51

Revista:
Trabajo y derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales

ISSN: 2386-8090

Año de publicación: 2021

Número: 74

Tipo: Artículo

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Resumen

El Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo, llevó a cabo, en su artículo 9, la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo ex artículo 156.2 e) TR-LGSS, de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2; previsión inicialmente dispuesta para el estado de alarma y posteriormente prorrogada hasta el final de la crisis sanitaria (RD-L 28/2020, de 22 de septiembre). No obstante, ya con anterioridad el marco normativo «prepandémico» (RD 1266/2006) ofrecía base normativa para operar en este terreno en el marco de las «enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos» (Grupo 3, Agente A, Subagente 01); marco que remite, para la determinación de éstos, al RD 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores frente a la exposición a los riesgos biológicos. Sucede además que la Directiva (UE) 2020/739, de 3 de junio de 2020, ha llevado a cabo la inclusión del SARS-CoV 2 en la lista de agentes biológicos de la Directiva 2000/54/CE (Séptima Directiva específica), sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos biológicos. Lo cual obligaba a su transposición urgente antes del 24 de noviembre de 2020, desplegándose, en caso contrario, el efecto directo vertical de la reciente Directiva; transposición finalmente llevada a cabo por la Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre. A partir del análisis de esta sucesión de intervenciones normativas internas y eurocomunitarias, la Comunicación somete a análisis los términos de aplicación de ambas categorías técnicas, al tiempo que repara sobre las repercusiones tutelares diferenciadas de cada una de ellas; resaltando, finalmente, la relevante incorporación del novedoso «principio de precaución» a la actuación preventiva laboral en este terreno.