A não discriminação tributária internacional do contribuinte

  1. Aparecida da Silva, Juracy
Dirigida por:
  1. María Ángeles García Frías Directora

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 14 de julio de 2020

Tribunal:
  1. César García Novoa Presidente/a
  2. Marcos Iglesias Caridad Secretario
  3. María Ángeles García Frías Vocal
Departamento:
  1. DERECHO ADMINISTRATIVO, FINANCIERO Y PROCESAL

Tipo: Tesis

Teseo: 632993 DIALNET lock_openTESEO editor

Resumen

El análisis realizado del derecho tributario internacional, a través del principio de no discriminación tiene en cuenta, además de los aspectos constitucionales, las cuestiones históricas que acompañan los movimientos de los bloques económicos mundiales, y el cuestionamiento de los principios en los que se basan los modelos del Convenio para evitar la doble imposición: el MC OCDE; MC de las ONU; Modelo USA; MC del Pacto Andino. La interpretación de los Convenios para evitar la doble imposición debe realizarse aplicando los artículos 31, 32 y 33, atendiendo en particular a los criterios generales de interpretación. Debe obedecer a principio de buna fe, así como al “sentido común”, sin perder de vista “el objeto final” y al contexto, en caso de que sea necesario complementar la interpretación. En los comentarios de MCOCDE se debe presta especial atención a la interpretación dinámica (el contenido de los comentarios se aplican directamente para la interpretación del CDI independientemente de su fecha de adopción) y la interpretación estática (que se basa en el principio general de que el sentido de la norma aplicable debería ser esencialmente aquél que los negociadores de un CDI concreto acordaron en el momento de la firma del CDI). Tras un análisis histórico de la discriminación fiscal internacional en la Unión Europea y el Mercosur, en los Modelos de Convenio -art. 24 MC OCDE-, la economía digital exige cambios globales significativos, que hacen que la OCDE se ocupe de la nueva situación. La OCDE con el G20 redactado los Planes de Acción de - BEPS - erosión básica y cambio de ganancias y el Estándar Fiscal Internacional, el "estándar fiscal internacional" se basa sobre tres pilares: i) Transparencia, ii) Tributación justa, y iii) Medidas anti-BEPS. La tecnología cuenta con el, y el desafío es cómo regular la propiedad de los datos, y tributar sin provocar aún más discriminaciones y desigualdades