La plena liberalización (y privatización) del mercado de los servicios de prevención en España, un año después: la prohibición de participación de las Mutuas en actividades mercantiles de prevención y la correlativa obligación de desinversión en sus sociedades mercantiles de prevención (I)

  1. Julio Cordero González
Revista:
Trabajo y derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales

ISSN: 2386-8090

Año de publicación: 2016

Número: 18

Páginas: 104-113

Tipo: Artículo

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Se utilizó el mismo periodo transitorio, la norma no precisa si las prórrogas seaplicaban también a este punto, para permitir que los directores-gerentes de las Mutuas pudieran «desarrollar, además de las funciones propias de su cargo, las relativas a la administración, gestión y dirección en las sociedades de prevención» (párrafo cuarto del apartado 4 DT 2ª del Real Decreto 688/2005 y DT 5ª Orden TAS/4053/2005). Esta previsión era la única excepción a la utilización del personal de la mutua matriz por los servicios de prevención ajenos. Las modificaciones introducidas por el Real Decreto 38/2010 en los apartados d) y f) del artículo 13.3 del RCM aprobado por RD 1993/1995, suponían un reconocimiento implícito de que algunos trabajadores de las Mutuas habían desarrollado actividades para sus sociedades de prevención (la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ya había constatado estas irregularidades en el ejercicio de sus competencias y las había intentado atajar mediante su Resolución de 28 de diciembre de 2009, relativa a la exclusión de utilización por las sociedades de prevención de medios adscritos a la colaboración en la gestión de la SeguridadSocial) y que el régimen de incompatibilidades requerido para los directivos de las sociedades de prevención resultaba insuficiente. En coherencia con lo anterior, procede a derogar la disposición transitoria que permitía a los directores-gerentes de las Mutuas ejercer la administración, gestión y dirección de las sociedades de prevención (DA 1ª Real Decreto 38/2010).

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