La mediacion civil y mercantil, en el contexto de la búsqueda de sistemas alternativos al judicial para la resolución de conflictos

  1. MARTINEZ PALLARES, JOSÉ IGNACIO
Dirigida por:
  1. Julio Sigüenza López Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 28 de febrero de 2020

Tribunal:
  1. Fernando Jiménez Conde Presidente/a
  2. Fernando Martín Diz Secretario
  3. Juan Francisco Herrero Perezagua Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La mediación, como paradigma de sistema de solución alternativa de conflictos (ADR), ha suscitado gran interés en la Unión Europea y sus Estados miembros, por razón, no tanto de los principios y beneficios que la conforman y atribuyen -libertad, voluntariedad, flexibilidad, mayor rapidez y menores costes, fomento de la "cultura de la paz" frente a la "cultura del conflicto" o de la "guerra" con la que se identifica la vía jurisdiccional, etc.-, como en el más práctico (y cicatero, cuando se incide en los costes de la Administración de Justicia) de mejorar el acceso a la justicia reduciendo los asuntos que llegan a su conocimiento, excesivos para que pueda ser pronta y eficaz. Descartada por sus mismos valedores la aceptación generalizada del recurso a la mediación por su sola bondad intrínseca, en franca contradicción con algunos de sus postulados ideológicos, y bajo la máxima del despotismo ilustrado, tout pour le peuple, rien par le peuple, los Estados sucumben a la tentación, asumiendo la reivindicación de determinados círculos, de imponer la mediación, de forma más o menos "mitigada" y con diferentes grados de coerción, como requisito de procedibilidad para el acceso a los tribunales. Propugnan viejos caminos ya explorados -en España, como en Estados Unidos, o Inglaterra-, que en el mejor de los casos no llevan a ninguna parte, y que no hay razón para volver a recorrer prescindiendo de experiencias propias y ajenas. Dichas experiencias, que es preciso examinar, junto a las características y evolución de los diferentes sistemas procesales, sí que nos permiten reconocer como evidencia una estrecha vinculación entre sistemas ADR y proceso civil; quiérase o no, los primeros se desarrollan siempre a la sombra de los segundos, aunque todavía no existan, porque en la evaluación que cada parte hace de sus posibilidades y alternativas para la solución de un conflicto -costes, incertidumbres, riesgos, eficacia, efectividad, etc.- siempre estará incluida el recurso a los tribunales, aunque sea para descartarlo. Ello nos obliga a estudiar la mediación en relación a otros sistemas ADR -algunos de honda raigambre, como la conciliación o el arbitraje-, así como al examen de sus principios informadores y de la figura del mediador, sin perder nunca de vista su relación con el proceso civil, que, frente a injustas demonizaciones, es otra forma de resolución pacífica de conflictos; y ello es preciso si queremos conocer qué sea la mediación, qué cabe esperar de ella, y si, frente a las propuestas legislativas que tratan de imponerla, queremos proponer medidas concretas que favorezcan su aceptación por los abogados como un recurso normalizado más, junto con otros sistemas alternativos o complementarios a la vía judicial, para la resolución de los conflictos de sus clientes. Son varias y complejas las razones de la crisis de la justicia, pero la solución no pasa por dificultar, penalizar o impedir el acceso a los tribunales, olvidando que su propósito esencial es, sí, resolver disputas privadas, pero atendiendo a la verdad de los hechos y aplicando las leyes de las que la sociedad se ha dotado como garantía de sus derechos y libertades. La denominada "paradoja de la mediación" -su rechazo pese a su pretendida excelencia- no se resuelve mediante su imposición, porque no caben abstractos dogmatismos para resolver conflictos concretos. Para su implantación efectiva son necesarias ciertas condiciones, como una Justicia pronta y eficaz, una configuración de los sistemas alternativos que, respetando su espíritu original, les permita ser instrumentos eficaces, no meramente diletantes, de la solución, y una configuración de algunas instituciones del proceso civil que favorezca o al menos no obstaculice el recurso a esos sistemas.