Certificado de idoneidad y consentimiento de la entidad pública española. A propósito de la denegación de inscripción en el Registro Civil de una adopción constituida en Portugal [RDGRN (2ª) de 3 de octubre de 2019]

  1. Durán Ayago, Antonia 1
  1. 1 Universidad de Salamanca
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    Universidad de Salamanca

    Salamanca, España

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Revista:
Cuadernos de derecho transnacional

ISSN: 1989-4570

Año de publicación: 2021

Volumen: 13

Número: 2

Páginas: 724-730

Tipo: Artículo

DOI: 10.20318/CDT.2021.6287 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

Se deniega la inscripción en el Registro Civil español de una adopción constituida en Portugal por considerar no cumplidos los apartados tercero y cuarto del artículo 26 de la Ley de adopción internacional, esto es, por no aportar certificado de idoneidad emitido por la entidad pública competente española y faltar el consentimiento de la entidad pública correspondiente al último lugar de residencia en España de la niña adoptada que ostentaba la nacionalidad española.

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