La colaboración de personas jurídicas en casos de corrupciónel sistema brasileño de la ley 12.846/2013

  1. Machado de Souza, Renato
Dirigida por:
  1. Nicolás Rodríguez García Director

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 09 de octubre de 2020

Tribunal:
  1. Agustín-Jesús Pérez-Cruz Martín Presidente
  2. Eduardo Ángel Fabián Caparrós Secretario
  3. María Graciela Pahul Robredo Vocal
Departamento:
  1. DERECHO ADMINISTRATIVO, FINANCIERO Y PROCESAL

Tipo: Tesis

Teseo: 640095 DIALNET

Resumen

La corrupción, más que un “tipo” previsto en los Códigos Penales, es un fenómeno complejo: su práctica tiene lugar con la participación de varias personas, físicas y jurídicas, para la comisión de múltiples conductas, generalmente relacionadas con desvíos y abusos de poder. Por ello, tanto en el ámbito internacional como en el nacional de diversos países, hay iniciativas para implementar sistemas y herramientas que posibiliten una lucha más efectiva y rápida contra las personas involucradas en supuestos de corrupción. El “acuerdo de lenidad”, implementado en Brasil a través de la Ley 12.846/2013 y que prevé la colaboración de las personas jurídicas con la Administración, es una variedad de herramienta de justicia negociada planteada para incrementar la lucha contra la corrupción que requiere de las personas jurídicas involucradas en estos supuestos que presenten informaciones y pruebas a cambio de una reducción de su responsabilidad. En este sentido, se traduce en una “colaboración” que generará, al final, limitación de derechos fundamentales. Siendo así las cosas, esta tesis doctoral lleva a cabo un análisis de la herramienta, considerando su herencia de Derecho Internacional y la influencia del common law de Estados Unidos en mecanismos de justicia penal negociada. Además, presenta un análisis crítico de la colaboración de personas jurídicas, su relación con derechos y garantías que limitan la actuación del Estado en la imposición de restricción a derechos fundamentales, pero tradicionalmente desarrolladas en el seno de procesos penales y no en dinámica de negociación y colaboración. Todo ello para intentar extraer interpretaciones y ajustes necesarios para el sistema de Brasil, en orden a que la justicia negociada se traduzca en un mecanismo que incremente la eficacia y la rapidez con la cual se combate a la corrupción, todo ello sin que esto signifique una grave vulneración del Estado de Derecho y de los límites del poder de la Administración.