La responsabilidad de los administradores ante la insolvencia de la sociedad de capital

  1. hernando mendivil, javier
Dirigida por:
  1. José Antonio García-Cruces González Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Deusto

Fecha de defensa: 26 de noviembre de 2010

Tribunal:
  1. Ignacio Quintana Carlo Presidente/a
  2. Inmaculada Herbosa Martínez Secretario/a
  3. Ricardo de Ángel Yágüez Vocal
  4. Eduardo Galán Corona Vocal
  5. Emilio M. Beltrán Sánchez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 307553 DIALNET

Resumen

El objeto de la tesis versa sobre la responsabilidad de los administradores sociales ante la insolvencia de la sociedad de capital. En concreto, sobre la responsabilidad de administradores en situaciones de crisis empresarial, no sólo del régimen societario previsto en los arts. 135 y 262.5 LSA, sino también, tras la declaración del concurso de acreedores, de la responsabilidad concursal contemplada en el art. 172.3 LC. Las importantes discrepancias existentes en la doctrina y en la jurisprudencia menor a la hora de abordar la naturaleza de este régimen de responsabilidad sitúan el debate en la disyuntiva entre responsabilidad por daños o responsabilidad-sanción. Pero, a pesar de ciertas incorrecciones semánticas que en ocasiones se han producido, prácticamente nadie discute que esa responsabilidad concursal y los demás regímenes de responsabilidad de administradores se sustentan, como toda responsabilidad civil profesional, en la culpa, de forma que no es factible hablar en ningún caso de responsabilidad objetiva. Para incurrir en responsabilidad, sea cual sea el régimen en cuestión, el administrador necesariamente tiene que actuar -por acción u omisión- infringiendo la Ley, o los estatutos sociales, o sin la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal. Sentados los criterios de imputación de la responsabilidad, se hace también alusión a la antijuridicidad o ilicitud, que aunque está un tanto desvanecida en la teoría general de la responsabilidad de Derecho privado, en el caso de los administradores sociales encuentra ejemplos patentes de ilicitud tipificada. Y, en última instancia, se alude al concepto de daño, también como soporte conceptual de la responsabilidad del administrador social. Una vez sentadas las bases generales de la responsabilidad, en el Capítulo II, desde la perspectiva de la sociedad en crisis, se abordan los distintos regímenes de responsabilidad previstos por el Derecho de sociedades: la responsabilidad civil por daños a la sociedad (art. 134 LSA) o a los socios y a terceros (art. 135 LSA), y la responsabilidad por deudas sociales ante el incumplimiento del deber de promover la disolución social (arts. 262.5 LSA y 105.5 LSRL). La delimitación de la naturaleza y los presupuestos de cada una de esas acciones resulta una cuestión de máximo interés, porque mientras las primeras (arts. 134 y 135 LSA) son acciones propias del Derecho de sociedades pero enmarcadas en el sistema general de responsabilidad civil, las segundas (arts. 262.5 LSA y 105.5 LSRL) contemplan supuestos de responsabilidad netamente sancionadores, en los que, aunque sea exigible en todo caso la imputación de la responsabilidad a los administradores por título de culpa, el legislador ha dado por sentada la relación de causalidad entre la infracción del deber tipificado en la norma y las obligaciones sociales por las que responden los administradores, aliviando así las dificultades con que cuenta el acreedor en relación con la prueba de los requisitos inherentes a la responsabilidad extracontractual. En el Capítulo III se tratan las distintas responsabilidades en que puede incurrir el administrador de la persona jurídica concursada como consecuencia de la declaración del concurso como culpable, en especial la llamada responsabilidad concursal del art. 172.3 LC. Finalmente, en el Capítulo IV, se estudian los efectos que la declaración de concurso despliega sobre las acciones de responsabilidad de administradores reguladas en el Derecho societario.