Responsabilidad derivada tras la extinción del contrato de puesta a disposición

  1. Pablo Puente Martínez 1
  1. 1 Universidad de La Rioja, España
Revista:
Revista electrónica de Derecho de la Universidad de La Rioja, REDUR

ISSN: 1695-078X

Año de publicación: 2014

Número: 12

Páginas: 167-191

Tipo: Artículo

DOI: 10.18172/REDUR.4142 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

Otras publicaciones en: Revista electrónica de Derecho de la Universidad de La Rioja, REDUR

Resumen

Tras una breve revisión de la evolución histórica del empleo por medio de las empresas de trabajo temporal y del marco normativo sobre el que se asientan este tipo de relaciones de trabajo, se procede a realizar un análisis sobre la responsabilidad contractual, económica y/o administrativa que subyace de la extinción del Contrato de Puesta a Disposición. La jurisprudencia ha ido evolucionando en base a pronunciamientos sobre situaciones concretas y ha permitido clarificar las circunstancias para la determinación sobre la contratación fraudulenta. Importante es esta por cuanto el carácter de la responsabilidad que ha de soportar la empresa usuaria queda vinculado directamente con dicha apreciación. Declarándose la responsabilidad de carácter solidaria cuando concurra conforme a los arts. 43 ET y 16.3 LETT.