La oficina judicial en el estado de derecho

  1. LAMAS MUÑOZ, DIONISIO
Dirigida por:
  1. Lorenzo Mateo Bujosa Vadell Director

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 30 de octubre de 2020

Tribunal:
  1. Rodrigo Rivera Morales Presidente/a
  2. Marta del Pozo Pérez Secretaria
  3. Debora Luz Guerra Moreno Vocal
Departamento:
  1. DERECHO ADMINISTRATIVO, FINANCIERO Y PROCESAL

Tipo: Tesis

Resumen

Los orígenes de la Oficina Judicial en el Estado de Derecho se remontan al siglo VII d.C., fue S. Isidoro de Sevilla, en el libro II de las Etimologías, quien escribe (sobre los tres tipos de procesos): el deliberativo, el demostrativo y el judicial. El Hispalense distingue hace 15 siglos ya las distintas fases por las que tiene que pasar un asunto. Ese antecedente se pierde en la noche de los tiempos, hasta que en la década de los años setenta, se toma conciencia sobre la decadencia del sistema judicial español, principalmente por la lentitud de las resoluciones judiciales, esto hizo que el Consejo General del Poder Judicial en 1977, publicara el (libro blanco de la Justicia) y que se reflejó 8 años más tarde en la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, definiéndose en ella las bases y sentándose los pilares de la Oficina Judicial en el Estado de Derecho en 5 artículos, del 435 al 439. Pero fue necesario en el año 2001 un (Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia), vertiéndose criticas resaltando de nuevo la lentitud de la Justicia en resolver, y se indicaban varias innovaciones, como la atención de calidad al ciudadano, una nueva estructura, o la modernización de los métodos de trabajo. Del Pacto de Estado de 2001, nació en el año 2003 la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre, de reforma de la de 1985, también del Poder Judicial, y que fue una réplica de la anterior, pero 6 años después aparece el primer plan de implantación y con las primeras Oficinas Judiciales. Es importante significar que desde 1985 hasta 2003 transcurrieron 18 años baldíos, sin aparecer ninguna O.J., y hasta 2009 no surgen las primeras en la Comunidad del País Vasco, después sucesivamente se han implantado las nuevas Oficinas Judiciales de forma tímida en parte del territorio del Estado, un tanto dispersa. Los modelos de la estructura, composición y organización se contienen en la Orden de Justicia 415/2017 de 27 de abril, siempre ateniéndose a la conformación del Partido Judicial, y partiendo de la experiencia de los primeros años de desarrollo. Con cada implantación es menester la correspondiente Orden de Justicia que recoge las Relaciones de Puestos de Trabajo como la 1741/2010 de 22 de julio, o la 3388/2010 de 22 de diciembre. La estructura de las Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPAD), antiguos juzgados, se contemplan en las Ordenes de Justicia emanadas para ello, tales como la 3244/2005 de 18 de octubre, o la 76/2014 de 28 de enero, determinándose en ellas, la dotación básica de tales Unidades. En cada Oficina Judicial están separados los Servicios Comunes Procesales de las UPAD, y tales servicios se dividen en: Servicio Común General; Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, y Servicio Común de Ejecución. Estos servicios sirven a las UPAD, el primero, recibiendo y admitiendo los escritos en la sección de recepción, los segundos completando los asuntos con pruebas, declaraciones etc., para ser enviados a la UPAD correspondiente, con el fin de promover la resolución judicial a través de Autos y Sentencias, y los terceros, ejecutando las resoluciones judiciales. Este trabajo de investigación descubre la necesidad de que cada Oficina Judicial esté dotada de dos nuevos elementos en la Administración de Justicia. El primero de ellos, la figura del Mediador Judicial y su unidad de mediación, integrándose en el Servicio Común General, cuyo Letrado Director dirime si el asunto se resuelve por mediación o pasa al SCOP. La mediación tiene desde el año 2005 varias experiencias positivas en diversos Juzgados de Familia, como medio alternativo de autocomposición para resolver los asuntos pacíficamente. La Oficina Judicial de Murcia perteneciente al primer plan de implantación en 2010, puso en funcionamiento el servicio de mediación en 2013, obteniendo unos resultados exitosos por su perfecta organización mediadora y digna de exportarse al resto de Oficinas Judiciales del territorio del Estado. El segundo elemento, la figura del Defensor Judicial de las Víctimas, dentro de la Unidad de atención a las víctimas, una figura sumamente necesaria para el primer contacto con la víctima, su amparo y seguridad, dentro de una respuesta ágil y rápida en beneficio de quien ha sufrido una agresión física o psicológica, en el amplio abanico de acoso ejercido contra la integridad de la persona. El Defensor Judicial de la Víctima será quien tome las medidas iniciales y cautelares de protección, y quien eleve los informes forenses, testimonios y pruebas a la Oficina Fiscal y a la UPAD de Violencia de Genero. La Oficina Judicial en el Estado de Derecho tiene que alojarse en las Ciudades de la Justicia, y tiene que implantarse en todo el territorio del Estado Español, siendo inherente la dotación de personal altamente cualificado en sus desempeños, frente a la solución de conflictos individuales, colectivos y transfronterizos, ello en tiempos rápidos, con el fin de asumir los retos de la Justicia moderna.