Bases y puntos de partida para la organización de un derecho de autor actual
- Juan Pablo Aparicio Vaquero Director
- Carlos Alberto Parellada Giordano Codirector/a
Universidad de defensa: Universidad de Salamanca
Fecha de defensa: 12 de julio de 2021
- Raquel Xalabarder Plantada Presidente/a
- Fernando Carbajo Cascón Secretario
- Alexandre Libório Dias Pereira Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Procurando llenar un ámbito cuasi virgen para la doctrina en español es que en la presente obra se abordan los derechos de autor y su relación con la normativización de los nuevos fenómenos proporcionando al lector un replanteamiento razonado y científico de las premisas que la comunidad jurídica en general aceptaban como una verdad revelada, o incluso incorporando interrogantes que ni siquiera parte de esa comunidad se había planteado al momento de procurar generar una producción doctrinal sobre la temática. Creemos firmemente en que una vez se aborde este punto, se puede concluir de una forma u otra, sin embargo dedicarse a analizar el fenómeno jurídico ignorando la base desde la cual se parte, o peor aún, descansar todo el andamiaje jurídico sobre pilares falaces, vetustos, ineficientes y anacrónicos, convierten como mínimo a la aventura en un viaje sumamente riesgoso. Entendemos entonces que la doctrina actual parte de premisas erróneas y por lo tanto mantiene el error a lo largo de toda la producción, error que obviamente repercute sobre todos los resultados obtenidos. Así es que las producciones mencionadas continuan con la retroalimentación del actual círculo vicioso que se aprecia en los textos que abordan la temática con los niveles mínimos de rigor científico. Por lo tanto el lector podrá encontrar en la presente obra un análisis crítico de las bases o fundamentos en los que reposan las normas de propiedad intelectual, en particular los que hacen al derecho de autor, y al mismo tiempo herramientas que procuran brindar, con método científico, respuestas a los interrogantes que las nuevas tecnologías han incorporado en este ámbito legal. En el capítulo I el lector encontrará un estudio amplio sobre la historia de la institución. Esto se debe a que pudimos advertir no sólo una importante falta de desarrollo sobre ésta temática sino porque también advertimos que en la academia se da por supuesto que al momento de abordar el andamiaje legal se lo toma como una institución estable, sin carencias y sin voces disonantes que se hayan alzado a lo largo del tiempo en pos de una legislación diversa. Pero peor aún, se puede observar que muchas veces suele abordarse la normativa con una premura por llegar a estudiar su vínculo actual con las obras digitales y a raíz de esa premura, dan por supuesto que la norma siempre existió tal cual la conocemos en la actualidad y es ahora en donde deben buscarse ciertos arreglos menores para adaptarla a las nuevas realidades. Consecuencia de ello una vez más se reconducen los esfuerzos intelectuales para procurar la sin razón de que la realidad se adapte a la norma, como si la normativa fuera la concreción inobjetable de los intereses de los diversos actores sociales en danza. Para superar el cortoplacismo denunciado en el párrafo anterior, y para no caer en el apuro de analizar el fenómeno actual a la luz de las normas que rigen la institución en los últimos 26 años, decidimos multiplicar ese lapso por 100 años de modo que el lector pueda observar los hechos relevantes de los últimos XXVI siglos en el ámbito de la propiedad intelectual y los derechos de autor en el espacio geográfico denominado como mundo occidental. En este capítulo se podrá constatar el nacimiento y la antigüedad de la normativización del fenómeno, como así también cuál ha sido hilo conductor al momento de receptar intereses y plasmar las asignaciones legales. Luego de apreciar las falacias argumentativas que se repitieron a nivel histórico, el lector podrá encontrar en el segundo capítulo de la obra los fundamentos filosóficos a los que teóricamente aquellos actores históricos echaron mano para sustentar las diversas posiciones legislativas en los diferentes territorios del mundo occidental. En esta obra, el lector se encontrará con material que contribuye a que sean más y mejores las voces que aboguen por una modificación profunda y certera del instituto, procurando superar la superficialidad y su consecuente falta de eficacia, que entendemos poseen aquellas tesis que abogan por el desconocimiento de la institución y lo único que logran es hacerle el juego a los argumentos esgrimidos que perpetúan los parámetros legales establecidos. De este modo se llega al capítulo III, donde se encontrará el lector con un análisis económico de la institución jurídica. Allí se podrán apreciar razonamientos matemáticos y aritméticos que demuestran la falacia del argumento que aduce una pretensa eficacia en la norma de derecho de autor por generarle al creador de la obra un hipotético incentivo, hecho que repercutiría, (continuando con la falacia de ese discurso) en la creatividad comunitaria y de allí en el beneficio social. En este capítulo se encontrará aportes tanto teóricos como prácticos para demostrar en qué aspectos deben modificarse las normas al tiempo que se abordará también el “cómo” deben modificarse los términos jurídicos por medio de los que en la actualidad se establecen las asignaciones legales. En particular se destaca el trabajo realizado en lo atinente a los plazos de privatización del conocimiento así como la fijación jurídica de la responsabilidad devenida de los hechos dañosos en el contexto del uso de las nuevas tecnologías sólo en un extremo. En el capítulo IV se plasma un vínculo poco explorado en el ámbito del derecho privado patrimonial e incluso en el derecho comercial, ámbito en donde jurídicamente pululan en los últimos años las creaciones intelectuales. El vínculo que se explora es el existente entre los derechos de propiedad intelectual y los derechos humanos, relación poco explotada en la academia. Estas normas que durante más de medio siglo han sido objeto de trabajo y posteriores acuerdos en seno de los órganos mundiales que la humanidad creó a tales fines, pueden (y deben) ser aplicadas en los territorios de los países que han ratificado estos instrumentos. Desde aquí el lector podrá comenzar a encontrar herramientas jurídicas para aplicar a la resolución de los conflictos que las nuevas tecnologías han magnificado con su irrupción en la realidad y que han puesto en crisis al instituto objeto de estudio. Estas normas además de contar con plena validez y vigencia conllevan una preponderancia o jerarquía (en términos Kelsenianos) que deberían producir efectos jurídicos totalmente opuestos a los que en la actualidad se adoptan como norte al momento de abordar la temática, tanto en las academias como en las legislaturas como en los juzgados nacionales e internacionales.