Impuesto mínimo global y estimulos a la inversión directa
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Universidad de Salamanca
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ISSN: 1579-0452
Año de publicación: 2022
Número: 3
Tipo: Artículo
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Resumen
El acuerdo del MI (Maro Inclusivo) de la OCDE/G20 sobre el Pillar Dos supone introducir un impuesto adicional de carácter extraterritorial que “vuelve a gravar” los beneficios empresariales obtenidos por las multinacionales en el extranjero. Su establecimiento vulnera la competencia fiscal entre países, no contribuye a la neutralidad en la importación y exportación de capital, y responde básicamente a la voracidad recaudatoria de algunos gobiernos ansiosos de incrementar sus ingresos. Estamos ante un impuesto que constituye un auténtico agravio, sin precedentes, a la utilización de los incentivos fiscales como instrumento legítimo para atraer inversión extranjera directa. Además, se trata de un gravamen cuya aplicación reclama, necesariamente, que con carácter previo se modifiquen los Convenios de doble imposición internacional que se encuentran vigentes, en el marco de lo previsto por el Convenio de Viena sobre Derecho de los Tratados.