Impuesto mínimo global y estimulos a la inversión directa

  1. MARÍA SILVIA VELARDE ARAMAYO 1
  1. 1 Universidad de Salamanca
    info

    Universidad de Salamanca

    Salamanca, España

    ROR https://ror.org/02f40zc51

Revista:
Unión Europea Aranzadi

ISSN: 1579-0452

Año de publicación: 2022

Número: 3

Tipo: Artículo

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Resumen

El acuerdo del MI (Maro Inclusivo) de la OCDE/G20 sobre el Pillar Dos supone introducir un impuesto adicional de carácter extraterritorial que “vuelve a gravar” los beneficios empresariales obtenidos por las multinacionales en el extranjero. Su establecimiento vulnera la competencia fiscal entre países, no contribuye a la neutralidad en la importación y exportación de capital, y responde básicamente a la voracidad recaudatoria de algunos gobiernos ansiosos de incrementar sus ingresos. Estamos ante un impuesto que constituye un auténtico agravio, sin precedentes, a la utilización de los incentivos fiscales como instrumento legítimo para atraer inversión extranjera directa. Además, se trata de un gravamen cuya aplicación reclama, necesariamente, que con carácter previo se modifiquen los Convenios de doble imposición internacional que se encuentran vigentes, en el marco de lo previsto por el Convenio de Viena sobre Derecho de los Tratados.