La sostenibilidad como parte de la noción de regresividad de los derechos sociales

  1. VIGUERA FIGUEROA, HERNAN
Dirigida por:
  1. Ángela Figueruelo Burrieza Directora
  2. Agustín Sánchez de Vega Codirector

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 03 de noviembre de 2021

Tribunal:
  1. Lorenzo Mateo Bujosa Vadell Presidente
  2. Lizbeth García Montoya Secretario/a
  3. Juan Camilo Salas Cardona Vocal
Departamento:
  1. DERECHO PÚBLICO GENERAL

Tipo: Tesis

Resumen

La constitucional española de 1978 fue el abrazo de la idea de progreso que había sido profusamente desarrollada a partir de la noción de progresividad de los derechos sociales, entregando a los poderes públicos un mandato finalista respecto a la generación de las condiciones para alcanzar la efectiva igualdad material de los individuos en la vida en comunidad. En el sistema constitucional español, como también en Alemania e Italia, la idea de irreversibilidad se materializa en una proyección de la idea de progreso que inspira el constitucionalismo social y que a su vez se establece como un sistema de valores, principios y derechos interconectados entre sí, puesto que, por un lado, el progreso se instala como una meta constitucional permanente, y, por otro, la irreversibilidad se erige como un metalímite constitucional, por lo que en ningún caso puede limitarse al mero rol prestacional de los poderes públicos. Si bien la Constitucion española estableció el criterio de eficiencia y economía en materia de gasto público para los poderes públicos no fue sino a partir de la constitucionalización del principio de estabilidad presupuestaria en el 2011 que se encedió el debate en en torno a la afectación directa del Estado Social y a los derechos prestacionales que el principio de estabilidad presupuestaria podría conllevar. La reforma del artículo 135 CE, junto con introducir la estabilidad presupuestaria, incorporó a nivel constitucional a la sostenibilidad económica o social del Estado, y partir de ella reconocer un principio de programación pública que pondere adecuadamente los intereses generales con resultados que deben tender hacia el equilibrio permanente y la disponibilidad futura, no tan solo de recursos sino que de prestaciones o bienes necesarios para los individuos. Ese mandato de responsabilidad frente a las generaciones futuras encuentra su fundamento en la noción de solidaridad y equidad intergeneracional, establece el deber de los Estados en el presente para asegurar el disfrute de condiciones de vida adecuadas que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar a las generaciones futuras. En búsqueda de esa maximización de los recursos públicos, la Carta Europea de Derechos Fundamentales reconoce un mandato preciso en torno a que la actividad del Estado debe no tan solo ser eficiente sino que además orientarse hacia el interés general, tanto respecto de la utilización de los recursos públicos como criterio amplio en la toma de decisiones