Imputación penal a los dirigentes en estructuras criminales

  1. QUINTANA TORRES, JULIÁN
Dirigida por:
  1. Fernando Andrade Fernandes Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 01 de diciembre de 2021

Tribunal:
  1. Eduardo Ángel Fabián Caparrós Presidente
  2. Demelsa Benito Sánchez Secretario/a
  3. Eduardo Saad Diniz Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El crimen organizado es una de las mayores preocupaciones que tiene hoy la sociedad, evidenciándose la falta de uniformidad en el tratamiento de la responsabilidad penal de los dirigentes de estos grupos. Las principales causas que generan el crimen organizado son: el poder económico, el poder social, la seguridad, y la ausencia del Estado. Variadas han sido las propuestas que han pretendido enmarcar la responsabilidad de los dirigentes de estos grupos criminales, como la determinación, la coautoría, la autoría y coautoría mediata. Sin embargo, en la investigación logro evidenciar que ninguna de ellas se adapta a las realidades de la sociedad y a los nuevos retos de las autoridades. Para llegar a una interpretación más adecuada, me baso en las ideas de Friedrich Hegel y Niklas Luhmann en lo concerniente a la eticidad, el derecho, la Teoría de los Sistemas y el fin de la pena, pautas que marcan el derrotero en la solución. Bajo estos postulados se establece que el análisis de la responsabilidad de los dirigentes debe basarse, en primer lugar, en la doble imputación, entendida como la imputación total del hecho a toda la organización criminal, es decir, que pertenece a todos los integrantes, sin perder de vista la individualidad de cada acción y, en consecuencia, el quántum de la pena según la ponderación del aporte. Otro derrotero importante es la responsabilidad que se desprende para el dirigente del incumplimiento de sus deberes contenidos en las competencias por institución y de organización, partiendo de la creación de un riesgo no permitido, el cual se traduce en un resultado típico, siempre y cuando este esté contemplado en el programa criminal; conducta que, además, está anclada al principio de confianza, la prohibición de regreso, la prohibición de sobrevaloración y la autopuesta en peligro. Estos postulados dilucidan los límites a la responsabilidad del dirigente, guiados -incluso- a mitigar los abusos del derecho penal. Llegando a interesantes conclusiones, como la de que todos los delitos cometidos por el dirigente de una organización delictiva, sin importar su naturaleza, son delitos de omisión impropia.