El derecho a deducir IVA de las televisiones publicasel caso de la BNT búlgara

  1. Marcos Iglesias Caridad
Revista:
Nueva fiscalidad

ISSN: 1696-0173

Año de publicación: 2022

Número: 1

Páginas: 211-220

Tipo: Artículo

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Resumen

El IVA soportado por las televisiones públicas viene siendo un elemento de debate que ha sido aclarado por el TJUE, al hilo del caso de la BNT de Bulgaria. El TJUE ha determinado que la programación que reciben los usuarios de televisión y por la que no pagan precio no es una operación sujeta al IVA. En este sentido, diferencia entre la actividad de programación y la actividad puramente comercial, que sí está sujeta al IVA ésta última. De esta forma, para el TJUE, el IVA soportado indistintamente para ambas actividades debe ser deducido sólo por un criterio proporcional para impedir dicho derecho por la parte que corresponda a las actividades no sujetas. Este planteamiento ha modificado el criterio sostenido por el TEAC. A raíz de la STJUE de 16 de septiembre de 2021, corresponde a los Estados miembros definir un método estable para permitir deducir de forma proporcional el IVA soportado cuando éste se destina tanto a actividades sujetas como a las no sujetas. La concreción de ese método no nos parece especialmente fácil. Palabras clave: derecho a la deducción de IVA, televisiones públicas, principio de neutralidad.

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