La protección de los derechos fundamentales en el marco de la Unión Europea

  1. Ángela Figueruelo Burrieza 1
  1. 1 Universidad de Salamanca
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    Universidad de Salamanca

    Salamanca, España

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Revista:
Revista Ratio Juris

ISSN: 1794-6638

Año de publicación: 2005

Volumen: 1

Número: 3

Páginas: 55-82

Tipo: Artículo

DOI: 10.24142/RAJU.V1N3A3 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Resumen

Los Tratados Constitutivos de la Europa Unida en la diversidad no contienen un catálogo de derechos fundamentales. Esto no significa que los mismos carezcan de protección en el ordenamiento jurídico de esta organización supranacional, pero ha obligado a plantear en el seno de la doctrina un rico debate sobre el llamado “déficit democrático de la Comunidad Europea”. La protección de los derechos es, en la cultura jurídico-política del occidente democrático, un elemento esencial de la legitimación del poder político, y, por ello, en los comienzos del siglo XXI no se puede hablar de Unión Política y de Ciudadanía Europea obviando el tema de los Derechos Fundamentales. La vía jurídica que garantiza, de momento, la protección de los derechos en la Unión Europea sigue siendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia con sede en Luxemburgo. Y la norma jurídica que le sirve de fundamento para sus actuaciones es el artículo 6.2 del Tratado de la Unión Europea. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada solemnemente en Niza el día 7 de diciembre de 2000, todavía carece de valor jurídico. Su operatividad está en manos de los poderes públicos hasta que se salve la crisis en que está inmerso el Tratado Constitucional que la incorpora en su parte II, a modo de parte dogmática de una Constitución normativa con plena eficacia jurídica.

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