Hijos con discapacidad y régimen de visitas, comunicación y estancia tras la reforma del artículo 94 del Código Civil

  1. Esther Torrelles Torrea 1
  1. 1 Universidad de Salamanca
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    Universidad de Salamanca

    Salamanca, España

    ROR https://ror.org/02f40zc51

Revista:
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

ISSN: 0210-0444

Año de publicación: 2022

Año: 98

Número: 791

Páginas: 1387-1441

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

Resumen

El establecimiento de un régimen de visitas tras una crisis matrimonial tiene un nuevo enfoque en el artículo 94 del Código Civil cuando existen hijos con discapacidad mayores de edad. Era una laguna legal que la jurisprudencia fue subsanando, ya fuera estableciendo una analogía con los menores o incapacitados, ya fuera exigiendo el inicio de un proceso de incapacitación en el que se proveyeran tales visitas. El nuevo artículo 94 del Código Civil concede un protagonismo especial a la persona con discapacidad, pues con la ayuda de apoyos, si es preciso, pretende tener presente su voluntad, deseos y preferencias.

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