"La ""regla de los tres pasos"" como norma interpretativa del derecho de autorpor una aplicación razonable de los límites a la propiedad intelectual"

  1. Braga de Siqueira Neiva, Maria Rita
Dirigida por:
  1. Sara Martín Salamanca Codirector/a
  2. Fernando Bondía Román Codirector/a

Universidad de defensa: Universidad Carlos III de Madrid

Fecha de defensa: 18 de enero de 2016

Tribunal:
  1. Eugenio Llamas Pombo Presidente
  2. Concepción Saiz García Secretario/a
  3. Teresa Rodríguez de las Heras Ballell Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 393871 DIALNET

Resumen

La revolución digital, vivida desde finales del siglo XX, ha propiciado un fortalecimiento del proceso de democratización cultural, pues amplió infinitamente el acceso de los usuarios a los contenidos protegidos por la propiedad intelectual. En este contexto, los límites al derecho de autor adquieren una clara relevancia jurídica una vez que son esenciales para garantizar la difusión de la cultura y de la información, al proporcionar el equilibrio entre la protección del interés del autor y el interés público de toda la sociedad. No obstante, dicho equilibrio se ve cada vez más amenazado, en la medida en que el sistema de límites previsto en las leyes de derecho de autor no es suficiente para dar amparo a todas las nuevas formas de utilización de obras o prestaciones protegidas generadas a partir de los cambios tecnológicos. Esta laguna del sistema de límites, sumada a su falta de flexibilidad y su carácter restrictivo, contribuye para que el derecho de autor viva actualmente una crisis de legitimidad. En efecto, existe un creciente desajuste entre la ley y las nuevas normas sociales que han sido moldeadas por la tecnología digital. Sobre este marco, la "regla de los tres pasos", como norma de interpretación de los límites, podría funcionar como una importante herramienta para garantizar un proceso de adecuación del sistema de la propiedad intelectual a los nuevos usos y hábitos sociales, toda vez que una interpretación más flexible de los pasos que la componen permitiría que el impacto económico generado por dichos usos y hábitos, así como el atendimiento de una finalidad pública específica, fuesen debidamente ponderados en la solución de un determinado caso concreto. En ese sentido, la presente investigación plantea 'de lege ferenda' criterios para una aplicación razonable de la regla del art. 40 bis de la Ley de Propiedad Intelectual española, buscando profundizar el análisis de cada uno de los pasos de la regla a través de elementos que faciliten su aplicación y reduzcan su grado de imprecisión.