Los procesos miméticos en el derecho, como fruto de la acción de los movimientos sociales y la posible agilización de las actuaciones legítimas de éstos a través de las ONG, en medio de un pluralismo comunitarista

  1. López Permouth, Luis César
Dirigida por:
  1. Manuel Ballbé Director/a

Universidad de defensa: Universitat Autònoma de Barcelona

Fecha de defensa: 07 de abril de 2008

Tribunal:
  1. Manuel Montobbio Presidente/a
  2. Roser Martínez Quirante Secretario/a
  3. Endrius Cocciolo Vocal
  4. Pilar Jiménez Tello Vocal
  5. Josep Ramon Fuentes Gasó Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 145977 DIALNET lock_openTDX editor

Resumen

Con el presente trabajo, se pretende satisfacer los requerimientos en investigación de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) con respecto a la Tesis doctoral. Esta tesis consta de diez partes, que en conjunto comprenden 15 capítulos. Para desarrollarla, se ha utilizado un enfoque cuyo objeto es plasmar una postura personal -fruto de la investigación-. Su clase es inicialmente histórica, pero desemboca en lo descriptivo analítico. La idea de Tesis implica adoptar una postura personal con respecto a algo. Pues bien, en este trabajo, se asume una posición con respecto a la actividad del legislador, toda vez que la misma -al igual que la del Estado en general- ya no satisface totalmente los requerimientos de las colectividades y hoy, más que nunca, se hace obvia la presencia de otros actores que inciden en la creación de normas al provocar que se den iniciativas de ley, ajenas muchas veces a las ideas originales de los legisladores. El fenómeno jurídico luce muchas veces como algo que ya no debe tocarse, por haber muchos estudios sobre él. Sin embargo, presenta situaciones y actores que merecen trato y estudio en el contexto de lo normativo, como el caso del papel de la comunidad y de los movimientos sociales que se dan dentro de ella. Se propone -en esa línea- que el Derecho puede actuar como los camaleones, al darse una mimesis en lo jurídico cuando la acción de los movimientos sociales -entre otras- se traduce en normas de varios tipos, lo que preserva la existencia del Derecho, ya que éste, como fruto de la cultura y de la civilización es adquirido luego de muchos esfuerzos y puede perderse fácilmente, si no se adapta a lo que requiere lo social. El Derecho ha de equilibrar las fuerzas de quienes gobiernan y de quienes son gobernados para mantener la paz social. Éste, en su fase de creación, ya no es sólo una tarea parlamentaria de iniciativas de ley formuladas y planteadas en razón de la representatividad formal, sino es fruto de lo anterior, lo que implica configurar nuevamente la visión que se tiene del Estado, para hacer de la mimesis algo más fácil, ágil y beneficioso a las comunidades. El Estado se va volviendo, cada vez más, incapaz de atender las necesidades sociales; el legislador no necesariamente percibe lo que el pueblo que lo eligió necesita. No siempre a través de la acción del legislador, las sociedades se organizan de modo variable y segregan con independencia relativa su propio Derecho. El Derecho es entonces, un subproducto y un espejo de la sociedad. En la actualidad, las sociedades se ven influenciadas por la globalización, las empresas multinacionales, y las realidades de otras sociedades próximas a ellas o bien, al otro lado del mundo. Por otra parte, hoy por hoy, tenemos una visión más amplia del universo. Y por ello entendemos que hay grupos de presión -aceptémoslo- que hacen que ese entorno no sea "interno", sino esté globalizado. Lo anterior, podría requerir un replanteamiento acerca de la noción de la ciencia de lo normativo, para hacerlo más efectivo y actual. Y, además, en casos muy específicos, de administración de justicia -sobre todo en el contexto anglosajón- esa mimesis se da gracias a la intervención de los jueces, como fruto de la producción escalonada del Derecho; en este caso, la conciencia sobre la justicia de lo pedido, agilizaría el aprovechamiento de la mimesis mencionada. Lo anterior implica tomar en cuenta la participación de los actores colectivos mencionados, lo que será mejor si se hace en razón de valores sociales compartidos y a través de entidades como las organizaciones no gubernamentales (ONG) que, como puente y canal, podrían trasladar las inquietudes sociales a los entes que se ocupan de regular jurídicamente la conducta. El valor social compartido y la consecuencial armonía que puede lograrse en la vida comunitaria -tanto de las comunidades pequeñas, como de las grandes comunidades- tiene una gran cantidad de contenido ético, pero es una ética en común, respetando la pluralidad y la multiplicidad de culturas en lo posible. En ese pluralismo comunitario se aprovecharía de mejor manera el capital social, que tiene concordancia con la idea de comunidad y está relacionado con lo que algunos llaman "virtud cívica", con la adición de que esta virtud cívica será más fuerte si está enmarcada en una red de relaciones sociales recíprocas, que serían unos valores sociales compartidos. Y lo anterior, bajo la premisa de que todo cuanto acontece en el orden público tenga -o deba tener- como presupuesto una definición del concepto de justicia; tanto por lo que hace al ejercicio del poder de parte de los gobernantes, como por lo que corresponde al trato justo que reclaman los ciudadanos. De la síntesis entre ambos enfoques resulta la bilateralidad de los derechos y deberes del Estado, respecto de los derechos y deberes que corresponden a los ciudadanos. El Estado debe satisfacer para todos las siete aspiraciones sociales cardinales que, para los fines de esta tesis son: la aspiración de seguridad, la aspiración de nuevas experiencias y de perfeccionamiento o adelanto, la aspiración de reconocimiento, la aspiración de asistir, la aspiración de libertad, la aspiración de poder y la aspiración de sujeción.