La protección jurisdiccional de los derechos humanosun análisis comparado

  1. HERNANDEZ GOMEZ M. ISABEL
Dirigida por:
  1. Pablo Saavedra Gallo Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Año de defensa: 1998

Tribunal:
  1. Fernando Gomez de Liaño Presidente/a
  2. José Antonio Martín Martín Secretario/a
  3. Agustín-Jesús Pérez-Cruz Martín Vocal
  4. Eloy Ruiloba Santana Vocal
  5. Ezequiel Osorio Acosta Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 68230 DIALNET lock_openacceda editor

Resumen

El universalismo de los Derechos Humanos es hoy indiscutible. Existen en todo el mundo y todo el mundo habla de los derechos del hombre; y abundan, quizá demasiado a juicio de algunos, los Convenios y Declaraciones acerca de ellos. Todos los Estados contemporáneos reivindican y predican los derechos humanos. Ahora bien, el sujeto activo de estos derechos es la persona humana, y, frente a ella, se encuentra el Estado, garante de todos estos derechos. A este respecto, y pese a las declaraciones y buenas intenciones, muchos son los Estados que en la actualidad no respetan los derechos fundamentales de la persona humana. Cada día pueden verse ejemplos de la violación de estos derechos en Asia, Africa, América Latina y aún en algunos Estados europeos. Por ello, en el campo de los derechos humanos, el problema no ha sido atajado, ya que la principal garantía de estos derechos proviene de la organización del "poder". Esta es, quizá, la principal carencia de los instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos humanos: a excepción de la referencia hecha por la Convención Europea de Derechos Humanos a la "sociedad democrática", no existe ni una sola norma referida a las modalidades internas del ejercicio del poder. Esta omisión ha sido uno de los mayores defectos del Derecho Internacional clásico. Sin embargo, actualmente, y concretamente en el ámbito de los derechos humanos es donde se ha avanzado más a la hora de definir los rasgos esenciales que debe tener un Estado que respete las libertades individuales, toda vez que hay una relación intrínseca entre los derechos humanos y la democracia parlamentaria. Esta relación es evidente ya que un régimen democrático no puede subsistir sin el reconocimiento y respeto de los derechos humanos, y éstos, a su vez, no pueden gozar de un pleno desarrollo sino en el seno de una sociedad democrática, ya que se requiere una legislación interna precisa