La mora del deudor

  1. Díez-Picazo Giménez, Gema
Dirigida por:
  1. Luis Díez-Picazo Director/a

Universidad de defensa: Universidad Autónoma de Madrid

Fecha de defensa: 18 de abril de 1994

Tribunal:
  1. Mariano Alonso Pérez Presidente
  2. Antonio Manuel Morales Moreno Secretario/a
  3. Encarna Roca Trias Vocal
  4. José María Miquel González Vocal
  5. Teodora Felipa Torres García Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

EL TEMA DE LA MORA DEL DEUDOR, AUN ENTRANDO DE LLENO EN LA TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES Y TENIENDO LA IMPORTANCIA PRACTICA QUE TIENE PARA EL DESARROLLO DEL TRAFICO JURIDICO Y ECONOMICO, NO HA SIDO OBJETO DE GRAN ATENCION POR NUESTRA ACTUAL DOCTRINA Y, QUE DUDA CABE QUE DE MUCHA MENOS POR PARTE DE LA JURISPRUDENCIA. EN NUESTRO ORDENAMIENTO APARECE ESTA FIGURA SIEMPRE EN RELACION CON LA PERDIDA O MENOSCABO DE LA COSA DEBIDA, LA IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA PRESTACION Y EL CASO FORTUITO. AL DEUDOR CONSTITUIDO EN MORA, EN PRINCIPIO MEDIANTE INTERPELACION, SE LE TRASLADA EL RIESGO DE CASO FORTUITO SIN QUE, A DIFERENCIA DE LO QUE OCURRE EN LOS ORDENAMIENTOS DE NUESTRO ENTORNO, SE LE PERMITA EXONERARSE POR CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA DE ESTA ATRIBUCION. ES AQUI, EN EL SISTEMA DE RIESGOS, DONDE APARECE Y COBRA SENTIDO LA CONSTITUCION EN MORA DEL DEUDOR. SE CONSTITUIRA EN MORA AL DEUDOR BIEN OPE LEGIS, BIEN POR LA NATURALEZA DE LA OBLIGACION DE QUE SE TRATE, BIEN POR LA VOLUNTAD DE EXPRESA DE LAS PARTES O SOLO LA DEL ACREEDOR, CON LA UNICA FINALIDAD DE TRASPASARLE TODOS LOS RIESGOS DE LOS CASOS FORTUITOS INHERENTES A LA RELACION OBLIGATORIA.