Igualdad distributiva e igualdad relacionalhacia un igualitarismo pluralista a través de las teorías de rawls, cohen y anderson

  1. Pérez Mora, Jesús Manuel
Dirigida por:
  1. Óscar Pérez de la Fuente Director/a

Universidad de defensa: Universidad Carlos III de Madrid

Fecha de defensa: 15 de enero de 2021

Tribunal:
  1. Rafael Fernando de Asis Roig Presidente/a
  2. José Luis Rey Pérez Secretario/a
  3. Juan Manuel Pérez Bermejo Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El objetivo de esta tesis doctoral es evaluar los fundamentos a partir de los cuales las teorías igualitaristas de la justicia contemporáneas defienden sus demandas políticas como una implicación directa del igual valor moral de las personas. Para ello, se han tomado como referencia las teorías de John Rawls, G. A. Cohen y Elizabeth Anderson. Las aportaciones de esos tres autores han tenido, en distintos momentos, una notable influencia sobre la filosofía política de las últimas décadas. Sus propuestas sustantivas, además de jugar un papel destacado en la construcción de las teorías de otros muchos autores, han contribuido a configurar el panorama actual de las teorías igualitaristas de la justicia. En concreto, la adhesión u oposición a sus visiones sobre qué requiere la igualdad en el ámbito de la justicia permite dibujar un escenario que, a grandes rasgos, separa a los igualitaristas en dos corrientes: el igualitarismo distributivo y el igualitarismo relacional. Cada una de esas corrientes, aunque compuesta por un elenco amplio de propuestas diferenciadas, se caracteriza por una visión particular de lo que implica la igualdad en el ámbito de la justicia. En la filosofía política contemporánea, el igualitarismo distributivo ha estado dominado por un subconjunto de teorías, el “igualitarismo de la suerte”, que en la tesis ha sido identificado a partir de dos características: la idea de que la igualdad implica la igual distribución de bienes relevantes para las personas y la definición del concepto “igual distribución” como aquella distribución que anula la influencia de la suerte y que solo permite que las porciones de bienes de las que disfrutan las personas sean desiguales cuando reflejan las consecuencias de sus elecciones. Esta corriente emerge de la crítica de Rawls a la igualdad formal, entendida como mera igualdad de estatus legal, y a la igualdad liberal, que en ocasiones puede dar lugar a sociedades meritocráticas. Para Rawls, ambos modelos toleran distribuciones que debemos considerar injustas porque reflejan la influencia de contingencias moralmente arbitrarias como la familia y la clase social en la que se nace, o la diferente suerte genética de las personas, que les asigna distintos talentos y habilidades como resultado de una lotería natural. Frente a ellas, Rawls defiende un principio distributivo alternativo, el Principio de la Diferencia, que no tolera ninguna desigualdad distributiva provocada por el origen social de las personas, y que solo permite mayores niveles de ingresos para las personas más talentosas cuando estos operan como incentivos que optimizan el proceso productivo y, como consecuencia, dan lugar a mejoras en términos absolutos para todas las personas, en especial las menos aventajadas. La idea de que la posición distributiva de las personas no debería depender de contingencias como su clase social o sus habilidades constituye el fundamento principal del igualitarismo de la suerte, hasta el punto de que algunos de sus representantes, como Cohen, proclaman defenderlos con mayor fidelidad que el propio Rawls. Cohen, a diferencia de Rawls, considera que la arbitrariedad moral del talento convierte en injustas a todas aquellas distribuciones en las que este influye de cualquier forma en las expectativas de las personas sobre distintos tipos de bienes. Para Cohen, la injusticia de una distribución condicionada por las habilidades naturales de las personas no desaparece por el hecho de que esas habilidades se empleen en términos beneficiosos para las personas menos aventajadas. La arbitrariedad moral de contingencias como la lotería natural es relevante, por tanto, al margen de cuál sea el motivo que explica su influencia en la distribución. La idea de que la justicia requiere eliminar por completo la influencia de contingencias derivadas del azar en la distribución conecta la propuesta de Cohen con el igualitarismo de la suerte que, en esta tesis, es identificable a partir de un compromiso unívoco con la eliminación de la influencia de la suerte en la distribución. La otra corriente que integra el marco fundamental de la tesis es el igualitarismo relacional. Aunque, de la misma manera que el igualitarismo distributivo contemporáneo, el igualitarismo relacional hunde sus raíces en la concepción de la justicia de Rawls, sus planteamientos sustantivos se apoyan en una interpretación diferente respecto al objetivo principal de dicha concepción. Para el igualitarismo relacional, el aspecto relevante de la concepción rawlsiana no es tanto su preocupación por eliminar la influencia de ciertos accidentes en la vida de las personas, como su voluntad de justificar la construcción de una sociedad de iguales. En la propuesta de Anderson, la más influyente de entre cuantas integran la corriente relacional, la igualdad no debe manifestarse a partir de la nivelación de las proporciones de bienes de las que dispone cada ser humano, sino mediante el sostenimiento de ciertas relaciones sociales entre las personas. La igualdad no consiste, desde esta perspectiva, en garantizar que la suerte no determine la vida de las personas, sino en asegurar que esas vidas se desarrollan al margen de relaciones como la explotación, la dominación o la marginación. Ese compromiso con la promoción y el sostenimiento de determinadas relaciones sociales es lo que, en esta tesis doctoral, aparece como rasgo distintivo de la corriente relacional. Las consecuencias que emergen de este escenario dividido para el igualitarismo contemporáneo pueden analizarse desde muchas perspectivas. En la evaluación de los fundamentos que justifican las demandas políticas del igualitarismo contemporáneo que presento en esta tesis, se ha optado por entender las diferencias entre el igualitarismo distributivo y el igualitarismo relacional como un debate en torno a las implicaciones del igual valor moral de las personas para la organización de la sociedad. En tanto que igualitaristas, ambas corrientes atribuyen al igual valor moral de las personas la implicación de que deben igualarse sus posiciones en algún espacio de la justicia. Sin embargo, cada una de esas corrientes entiende de una forma diferente cómo debe materializarse esa implicación. Para explicar esa divergencia entre las dos principales corrientes del igualitarismo contemporáneo, se ha optado, primero, por identificar a la igualdad distributiva y a la igualdad relacional como objetivos de la justicia, en tanto que estados de cosas deseables que cada una de esas perspectivas defiende que es necesario perseguir. Y, segundo, se ha construido la posición de cada corriente respecto a esos objetivos a partir de dos conceptos: importancia independiente e importancia instrumental. Esos conceptos operan como características de las demandas igualitaristas y, tal y como han sido definidos en la tesis, el igualitarismo distributivo y el igualitarismo relacional divergen en cuanto a cuál de esas características corresponde a cada objetivo. En estos términos, puede decirse que un objetivo tiene importancia independiente para los igualitaristas cuando constituye una implicación del igual valor moral valor de las personas por motivos distintos de su impacto en el logro de un objetivo alternativo. Y puede decirse que un objetivo tiene importancia instrumental para los igualitaristas cuando la razón por la que constituye una implicación del igual valor moral de las personas es su impacto en el logro de un objetivo alternativo al que sí se concede importancia independiente. A partir de estos dos conceptos, se propone identificar a cada corriente con la reivindicación de la importancia independiente solo de un objetivo ‒ la igualdad distributiva o la igualdad relacional ‒ y, en todo caso, de la importancia instrumental del otro. Así, el igualitarismo distributivo defiende que garantizar que las personas disfrutan de la misma cantidad de un conjunto de bienes relevantes tiene importancia independiente, porque es una implicación directa del igual valor moral de las personas en el ámbito de la justicia, mientras que, por ese mismo motivo, el igualitarismo relacional afirma que lo que en realidad tiene importancia independiente es la eliminación de determinadas relaciones sociales que impiden que las personas coexistan como poseedoras de un igual estatus. En las propuestas de algunos autores de cada una de las corrientes (Arneson, en el caso del igualitarismo distributivo, y Anderson o Scheffler, en el caso del igualitarismo relacional), la afirmación de la importancia independiente de un objetivo aparece, en cierta medida, conectada a la idea de que el otro solo tiene importancia instrumental. Por este motivo, pueden ser identificadas como concepciones igualitaristas monistas. No obstante, en esta tesis se introduce el planteamiento de que el monismo no es una consecuencia necesaria de los fundamentos a partir de los cuales es posible, para los igualitaristas, reivindicar que un determinado objetivo tiene importancia independiente. Esa importancia independiente no deriva de una afirmación de la importancia instrumental del objetivo igualitarista alternativo, sino de la forma en la que es posible trazar una conexión entre la igualdad distributiva, por un lado, y la igualdad relacional, por otro, con el igual valor moral de las personas. Esta tesis asume, por tanto, que para discernir qué objetivos deberían ser importantes para los igualitaristas por razones no instrumentales, es necesario evaluar si puede justificarse que constituyen implicaciones directas del igual valor moral de las personas en el ámbito de la justicia. Con respecto a la igualdad distributiva y, en concreto, a su formulación más influyente en la filosofía contemporánea como anulación de la influencia de contingencias moralmente arbitrarias ‒ fundamentalmente aquellas cuyo origen es la suerte bruta ‒ en la proporción de bienes que disfruta cada persona, es posible trazar esa conexión a partir de dos elementos: la relevancia que tienen las distribuciones para que las personas puedan perseguir sus planes de vida y el valor de la imparcialidad. En primer lugar, se propone una justificación sobre por qué la relevancia de las distribuciones no puede estar conectada únicamente a su impacto en la posición de las personas en otros ámbitos, como las relaciones sociales. Esa justificación descansa en la función de las distribuciones, que consiste en asignar a las personas bienes que resultan esenciales para garantizarles ciertas condiciones de vida y posibilitar que puedan llevar a cabo determinadas actividades. Teniendo en cuenta la importancia que tiene esta función, se cuestiona, en segundo lugar, que una distribución contraria a la imparcialidad pueda ser consistente con el igual valor moral de las personas. Para ello, se parte de una noción de imparcialidad según la cual este valor requiere que las proporciones de bienes de las que disfrutan las personas no reflejen circunstancias moralmente arbitrarias, como su origen social o sus habilidades innatas. En la tesis se defiende que, dado que solo la igualdad distributiva es capaz de cumplir este requisito, esta constituye un objetivo con importancia independiente para los igualitaristas. Con respecto a la igualdad relacional, su condición de exigencia derivada directamente ‒ por razones no exclusivamente instrumentales ‒ del igual valor moral de las personas se fundamenta en dos planteamientos: uno sobre las relaciones sociales como espacio de la justicia distinto de la distribución, y otro sobre la importancia del igual respeto. En esta tesis doctoral, las relaciones sociales se identifican como aquellas formas de trato y consideración hacia las personas que dominan las interacciones que estas sostienen en calidad de ciudadanas de una misma sociedad. La relevancia de estas formas de trato y consideración deriva de que son capaces de expresar el tipo de respeto que merecen quienes forman parte de una determinada sociedad, en términos que no dependen únicamente de la proporción de bienes de la que disfrutan. En este espacio, se considera al igual respeto como un valor necesario para informar modelos de relaciones que no asignen a ningún miembro de la sociedad un estatus inferior y, por lo tanto, incompatible con el igual valor moral de las personas. Esta posición se justifica a partir de algunos ejemplos en los que se detallan las formas de trato y consideración propias de las sociedades racistas, y de otros en los que se evalúa la naturaleza de determinadas reivindicaciones históricas de movimientos igualitaristas como el sufragismo. A partir de la naturaleza no distributiva de esas formas de trato y consideración y de los propósitos de esas reivindicaciones, la tesis afirma que la igualdad relacional es un objetivo con importancia independiente para los igualitaristas. Partiendo del presupuesto, común tanto a la corriente igualitarista distributiva como a la corriente igualitarista relacional, de que la justificación de la importancia independiente de un determinado objetivo en el ámbito de la justicia descansa sobre su conexión directa con el igual valor moral de las personas, es posible defender que tanto la igualdad distributiva como la igualdad relacional poseen importancia independiente. Desde la perspectiva que se sostiene en esta tesis, es incorrecto afirmar que la igualdad distributiva o la igualdad relacional solo son relevantes en términos instrumentales, pues cada una de ellas obtiene su condición de exigencia derivada del igual valor moral de las personas a partir de valores, como la imparcialidad y el igual respeto, que no son mutuamente reducibles y que operan en espacios diferenciados de la justicia, como son la distribución y las relaciones sociales. La evaluación que propone esta tesis, acerca de los fundamentos que permiten a los igualitaristas justificar la importancia de determinados objetivos en el ámbito de la justicia, arroja un resultado con respecto a la igualdad distributiva y la igualdad relacional: ambos son objetivos con importancia independiente. A ese resultado se atribuye, además, una consecuencia: si existe más de un objetivo con importancia independiente para los igualitaristas, entonces las concepciones monistas son incapaces de abarcar todas las razones por las que deberíamos perseguir determinadas exigencias políticas, en tanto que implicaciones del igual valor moral de las personas. Por tanto, las concepciones igualitaristas de la justicia deberían ser pluralistas. El igualitarismo contemporáneo, marco de referencia para esta tesis, ha evolucionado en los últimos años desde ese escenario antes descrito, dividido entre igualitaristas distributivos y relacionales, hacia otro en el que determinadas teorías, que ahora acompañan a las concepciones monistas, defienden algún tipo de igualitarismo pluralista. Sin embargo, la tesis identifica este cambio de escenario como un fenómeno no unívoco, caracterizado por concepciones diversas sobre lo que implica el igualitarismo pluralista. Esa diversidad de concepciones pluralistas ha sido explicada a partir de una división en tres grandes categorías, en función del ámbito sobre el que opera el pluralismo en cada caso. La primera categoría ha sido denominada “igualitarismo pluralista sobre los bienes”. Su principal característica es que considera ciertas relaciones sociales como un bien distribuible más, de manera que, para determinar la posición distributiva de las personas debemos tener en cuenta, además de sus recursos, capacidades, oportunidades o ventajas, su acceso a relaciones sociales como, por ejemplo, la solidaridad. La segunda categoría se identifica mediante la etiqueta “igualitarismo pluralista sobre los loci”. El elemento definitorio de esta forma de entender el pluralismo en la justicia es su identificación de la distribución y las relaciones sociales como dos espacios diferenciados en los que es necesario garantizar la igual posición de todas las personas. En ambos espacios, esa igual posición se define a partir de un solo valor de manera que, por ejemplo, tanto la igualdad distributiva como la igualdad relacional se consideran satisfechas cuando la posición de las personas en esos espacios es coherente con una definición particular de la imparcialidad. Por último, existe una tercera categoría, que he denominado “igualitarismo pluralista sobre las razones”, cuyo rasgo principal es que entiende que tenemos razones distintas que justifican garantizar la igualdad en espacios distintos de la justicia. En esta tesis, ofrezco una propuesta de igualitarismo pluralista alineada con esta idea, a la que denomino igualitarismo de doble base. Esta representa una concepción particular del igualitarismo pluralista según la cual las razones por las que debemos garantizar la igualdad en la distribución, por un lado, y en las relaciones sociales, por el otro, no son mutuamente reducibles, pues en un caso tienen que ver con el valor de la imparcialidad y, en el otro, con el del igual respeto. El igualitarismo de doble base se presenta como resultado del proceso de evaluación de las demandas políticas igualitaristas y sus fundamentos que constituye el objetivo central de la tesis. Esta concepción cuenta con diversos inconvenientes, que aquí se explican como consecuencias inmediatas de su carácter pluralista. En primer lugar, al perseguir dos objetivos de manera simultánea pueden producirse, en ocasiones, conflictos entre ellos. Esto plantea una necesidad, ausente en las teorías monistas, de articular criterios para resolver esos conflictos y aceptar que ambos objetivos no podrán verse satisfechos siempre de forma plena. Y, en segundo lugar, al fundamentar sus demandas políticas de igualdad a partir de un valor distinto en cada espacio de la justicia, se expone a la afirmación de que encadena distintos valores de manera arbitraria. Al fin y al cabo, la imparcialidad y el igual respeto son valores diferenciados que nos impiden identificar esta concepción igualitarista a partir de un compromiso unívoco con un valor determinado. No obstante, estos inconvenientes son una contrapartida aceptable si se tienen en cuenta las ventajas que ofrece el igualitarismo de doble base. Esta concepción pluralista permite dar cuenta de una idea primordial, que puede reivindicarse como una consecuencia de evaluar minuciosamente los fundamentos de las demandas políticas más relevantes en el igualitarismo contemporáneo: la necesidad de los igualitaristas de comprometerse con diferentes objetivos para poder considerar adecuadamente todas las implicaciones que tiene el igual valor moral de las personas en los distintos espacios de la justicia. Además, en la tesis se defiende el igualitarismo de doble base como una visión capaz de comprender el perfil complejo de la discriminación en las sociedades actuales. La discriminación es un fenómeno que puede adoptar múltiples formas y aparecer en diversos ámbitos. En tanto que perspectiva comprometida históricamente con las luchas de los grupos oprimidos, el igualitarismo debería poder hacer frente a todas esas formas de discriminación, teniendo en cuenta las razones por las que resultan condenables en cada caso y, de esa forma, lograr una mayor capacidad para proporcionar las soluciones más adecuadas para resolverlas. El igualitarismo de doble base aspira a ofrecer a los igualitaristas las herramientas para hacer esto posible y, con ello, para que la filosofía política igualitarista siga representando, como en otros momentos de la historia, un horizonte esperanzador para quienes persiguen sociedades más justas, ahora y en el futuro.