El Tribunal Supremo y la obviedad de que las Directivas europeas sobre protección internacional deben aplicarse en España. A propósito de la Sentencia 1582/2022, de 29 de noviembre

  1. Antonia Durán Ayago
  2. Gabriel de la Mora González
Revista:
Diario La Ley

ISSN: 1989-6913

Año de publicación: 2023

Número: 10253

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Diario La Ley

Resumen

El Tribunal Supremo en esta sentencia aclara que, en aplicación de las Directivas europeas de protección internacional, el solicitante que ve denegada inicialmente su solicitud tiene derecho a permanecer en España y a trabajar durante todo el tiempo en que se sustancia el procedimiento, esto es, durante todo el tiempo en que tarde en resolverse, en su caso, el recurso contencioso-administrativo.