La atribución de ganancialidad y la aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales:repercusiones sobre el derecho de reembolso

  1. Almudena Gallardo Rodriguez
Revista:
La Ley Derecho de Familia: Revista jurídica sobre familia y menores

ISSN: 2341-0566

Año de publicación: 2023

Título del ejemplar: Aspectos patrimoniales de las crisis matrimoniales

Número: 37

Páginas: 3-27

Tipo: Artículo

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Resumen

En este artículo se analiza la distinción legal entre bienes gananciales y privativos en una sociedad ganancial en el contexto de una ruptura matrimonial, así como de las reglas adicionales aplicables. En este sentido, los cónyuges pueden realizar pactos que permitan atribuir a un bien el carácter de ganancial, así como aportar bienes privativos a la sociedad de gananciales. Estas acciones pueden condicionar las soluciones a los futuros conflictos jurídicos vinculados a la liquidación de la sociedad de gananciales, y más concretamente las relacionadas con el ejercicio del derecho de reembolso en los casos donde uno de los cónyuges haya aportado dinero privativo para la adquisición de un bien ganancial o para hacer frente a las necesidades y cargas de la familia, y pretende recuperar lo invertido una vez se produce la ruptura matrimonial. En este sentido, ahondaremos en cómo el Tribunal Supremo ha sentado doctrina al respecto reconociendo los límites y las condiciones del ejercicio del derecho de reembolso ante las situaciones apuntadas.