La compensación por trabajo doméstico del artículo 1438 del Código Civil¿ ha llegado el momento de modificar la norma ?

  1. María José Vaquero Pinto
Revista:
La Ley Derecho de Familia: Revista jurídica sobre familia y menores

ISSN: 2341-0566

Año de publicación: 2023

Título del ejemplar: Aspectos patrimoniales de las crisis matrimoniales

Número: 37

Páginas: 107-125

Tipo: Artículo

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Resumen

Cuando se extingue el régimen económico matrimonial de separación de bienes, el cónyuge dedicado durante su vigencia al trabajo para la casa puede reclamar al otro la compensación económica que le reconoce el art. 1438 CC. La doctrina lleva mucho tiempo denunciando los resultados injustos que produce la interpretación del precepto por parte del Tribunal Supremo, ya que parece obviar la realidad social actual. Mientras no se produzca una modificación legislativa, el problema podría solucionarse con una interpretación de la norma acorde con el principio de igualdad que ha de regir las relaciones entre cónyuges. Es decir, solo debería compensarse al cónyuge que ha aportado más de lo que le correspondía, atendidos sus recursos económicos, entre los que se encuentra la actividad desarrollada en el hogar. El perjuicio que sufre el cónyuge que pierde expectativas profesionales, por dedicarse a las tareas del hogar, ya encuentra una vía de reparación en el art. 97 CC que prevé una compensación para los supuestos de separación o divorcio.