El embargo preventivo de buques

  1. MORA CAPITAN, MARIA BELEN
Dirigée par:
  1. Francisco Ramos Méndez Directeur/trice

Université de défendre: Universitat Pompeu Fabra

Fecha de defensa: 09 septembre 1998

Jury:
  1. Manuel Serra Domínguez President
  2. Manuel Jesús Cachón Cadenas Secrétaire
  3. María del Carmen Calvo Sánchez Rapporteur
  4. Sergio La China Rapporteur
  5. Ignacio Arroyo Martínez Rapporteur

Type: Thèses

Teseo: 140763 DIALNET

Résumé

La tesis doctoral versa sobre la institución regulada en el Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas relativas al embargo preventivo de buques de navegación marítima, hecho en Bruselas el 10 de mayo de 1952, y ratificado por España mediante Instrumento de 11 de Septiembre de 1953 (BOE n.5, de 5 de Enero de 1954). La tesis que se sostiene es que la institución regulada en el citado Convenio es una medida cautelar, pero no es equiparable al embargo preventivo regulado en la Leyy de Enjuiciamiento Civil ni a ninguna otra medida cautelar de nuestro ordenamiento jurídico. Tal y como se desprende del artículo 1.2 del Convenio el embargo consiste en la inmovilización de un buque. Del análisis de la lista de créditos marítimos contenida en el artículo 1.1 del Convenio de las normas relativas al objeto del embargo se desprende: 1 ,- Que la inmovilización del buque asegura el cumplimiento de una eventual condena a entregar cosa específica cuando lo que se discute es la propiedad o la posesión del mismo. 2,- Que cuando se trata de una reclamación de contenido pecuniario la inmovilización actúa como una medida compulsiva dirigida a que el deudor preste caución suficiente para asegurar la efectividad del juicio.