La figura del convenio administrativo en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y su tipología

  1. José Joaquín Jiménez Vacas
  2. Laura Morillas Padrón
  3. Elvira Gallardo Romera
Revista:
Auditoría pública: revista de los Organos Autónomos de Control Externo

ISSN: 1136-517X

Año de publicación: 2017

Número: 70

Páginas: 119-126

Tipo: Artículo

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Resumen

Frente a un problema necesitado de solución urgente, caben entonces dos actitudes: una, buscar la solución perfecta y cruzarse de brazos hasta que se da con ella. Y otra, buscar una solución posible, para ponerla por obra con los medios que se tenga más a mano, sin dilaciones. Abordar este estudio ha comportado a los autores adoptar la segunda actitud, haciendo esfuerzo por analizar la acción convencional del Sector público: esa forma de actuar de tipo negocial en un ámbito, el ejercicio de potestades administrativas, tradicionalmente reservado a la actuación unilateral y a las regladas categorías tradicionales de acto administrativo, contrato y norma jurídica, tan nítidamente perfiladas por el Derecho. El marco regulador del convenio administrativo, recogido por la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), tiene su pretensión declarada en convertir en Derecho positivo la práctica administrativa, elevando a rango de Ley básica las directrices dadas por el Tribunal de Cuentas en su famosa Moción a las Cortes Generales de 30 de noviembre de 2010, sobre la necesidad de establecer un adecuado marco legal para el empleo del convenio por las Administraciones, definiéndolo como figura jurídica, diferenciándola de otras afines, y distinguiendo su tipología.