Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: ¿El consentimiento debe estar siempre en el centro?
- Sonia Calaza López coord. 1
- Roncesvalles Barber Cárcamo 2
- Adán Carrizo González-Castell 3
- Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla 4
- Marina Exchevarría Saenz 5
- Pablo Gutiérrez de Cabiedes 6
- Eva María Martínez Gallego 7
- Blanca Rodríguez Ruiz 4
- José Luis Sariego Morillo 8
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1
Universidad Nacional de Educación a Distancia
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2
Universidad de La Rioja
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3
Universidad de Salamanca
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4
Universidad de Sevilla
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5
Universidad de Valladolid
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6
Universidad CEU San Pablo
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- 7 Universidad de Salamanca; Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.o 8 de Salamanca
- 8 Abogado
- O'Callaghan Muñoz, Xavier (dir.)
ISSN: 0213-7100
Año de publicación: 2023
Número: 7-8
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Actualidad civil
Resumen
La gran relevancia de La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI nos incita a abrir un Debate con grandes especialistas que puedan ofrecer una luminosa respuesta a las siguientes cuestiones: ¿El colectivo LGTBI está debidamente representado por las lesbianas, los gais, los transexuales, los bisexuales y los intersexuales o tal vez debiera haberse denominado LGTBI+ porque falta, en este listado, de alguna persona con una identidad sexual determinada que también deba encajar en el colectivo señalado? ¿Le parece correcto el reconocimiento legal de la voluntaria «autodeterminación de género», en el Registro, sin condicionantes o requisitos sanitarios, médicos ni asistenciales previos, para los mayores —sin condiciones— y para los menores bajo determinadas condiciones —menores de entre doce y catorce años con autorización judicial y menores de entre catorce y dieciséis años con acompañamiento de sus padres y tutores—? ¿Le parece oportuno el tratamiento legal de la salud sexual de las personas intersexuales, con autorización, a todas las personas y también a los menores de entre doce y dieciséis años, de afrontar prácticas de «reasignación de género» con modificación genital siempre que, por su edad y madurez, puedan consentir de manera informada su realización? En definitiva: ¿Debe estar el consentimiento siempre en el centro?