La esperada Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado. Cambios permanentes en materia de Seguridad Social

  1. Rashid Mohamed Vázquez
Revista:
Trabajo y derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales

ISSN: 2386-8090

Año de publicación: 2017

Número: 33

Páginas: 98-104

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Trabajo y derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales

Información de financiación

La DA 7ª por su parte reconoce el derecho de las instituciones sanitarias de titularidad pública o titularidad de una institución privada sin ánimo de lucro a solicitar en los casos y términos previstos en dicha norma una moratoria en el pago de sus deudas con la seguridad social. Mientras que la DA 8ª hace referencia a los convenios de colaboración que formalicen las entidades gestoras de la Seguridad Social con las Comunidades Autónomas (CCAA) y con el INGESA para el control y seguimiento de la incapacidad temporal (IT), señalándose que «podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las Comunidades Autónomas y por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria» [estos convenios constituyen un instrumentofundamental para garantizar una correcta gestión de la IT, porque debe tenerse presente la complejidad que presenta la materia, en la que no solo interviene el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o entidad gestora competente, sino que tambiénjuegan un papel fundamental, entre otros agentes, los propios servicios públicos de salud]. Por su parte la DA 9ª prevé un préstamo a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por un importe máximo de 10.192 millones de euros a amortizar en 10 años y sin intereses, préstamo al que nos volveremos a referir en el epígrafe siguiente.