Las cárceles que son pena de muerteel caso ecuatoriano

  1. María Lorena Arrobo Fernández
Revista:
e-Eguzkilore.: Zientzia Kriminologikoen Aldizkari Elektronikoa = Revista electrónica de Ciencias Criminológicas

ISSN: 2530-1969

Año de publicación: 2022

Título del ejemplar: Número especial vinculado al III Seminario sobre Ejecuciones Extrajudiciales y Abuso de la Fuerza Letal organizado por el Instituto Vasco de Criminología (IVAC-KREI), en el marco de la “Red para la abolición de la pena de muerte y las penas crueles”

Número: 8

Tipo: Artículo

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Resumen

La Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza el derecho a la inviolabilidad de la vida, enfatizando que no habrá pena de muerte. Además, existe prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. Sin embargo, la crisis carcelaria que atraviesa el país ha llevado a que los centros de rehabilitación social se conviertan en el lugar propicio para la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes e inclusive la muerte, pues el solo hecho de entrar a la cárcel ha constituido y constituye para muchas personas privadas de la libertad, pena de muerte. En este contexto, el Estado ecuatoriano se convierte en uno más que constitucionalmente niega la pena de muerte, pero en la realidad, muchos llegan a morir de cárcel. En el presente trabajo pretendo abordar la crisis carcelaria y los serios problemas que conlleva el hacinamiento, realizar una cronología de los hechos atroces ocurridos dentro de los centros de rehabilitación social, haciendo énfasis en las masacres registradas en el año 2021, donde es evidente que la crueldad de la cárcel supone en la actualidad un sinnúmero de padecimientos, vejaciones, tratos crueles, inhumanos y degradantes, tortura y e inclusive la muerte, para finalmente anotar algunas reflexiones a manera de conclusión.