De la capitalidad y el régimen especial de la villa de Madrid

  1. José Joaquín Jiménez Vacas
Aldizkaria:
Cuadernos de derecho local

ISSN: 1696-0955

Argitalpen urtea: 2023

Zenbakien izenburua: Las transformaciones de la ciudad y su derecho. Una reflexión sobre el papel de las grandes ciudades

Alea: 63

Orrialdeak: 171-198

Mota: Artikulua

Beste argitalpen batzuk: Cuadernos de derecho local

Laburpena

Madrid es “singular” en cuanto que debe gobernar y prestar servicio público a una cifra de población desconocida para otras ciudades españolas. El “hecho diferencial” de Madrid, por consecuencia, excluye toda idea de “arbitrariedad” en la aprobación de un régimen municipal específico para la villa; primero, por su singularización constitucional y estatutaria como capital del Estado y de la Comunidad de Madrid; y segundo, de corte más sociológico, por su también singular gran población. Ello, para hacer frente a lo que Jordana de Pozas definió bajo título de “grandeza y servidumbre de las grandes capitales metropolitanas”.