Consideraciones del derecho a la honra en cuanto a su respeto en un ambiente periodístico
- 1 Delegación Provincial Electoral de Loja
- 2 Consejo Nacional Electoral Transitorio
ISSN: 2528-7842
Año de publicación: 2019
Título del ejemplar: Enero-Abril
Volumen: 5
Número: 1
Páginas: 119-128
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: MIKARIMIN Revista Multidisciplinaria
Resumen
El derecho a la honra ha evolucionado desde sus contenidos, a lo largo de otros desarrollos que corresponden a las ciencias paralelas a las que los derechos pertenecen; situación que ha generado un acoplamiento entre la legislación y la comunicación; más que nada a partir de la evolución de los medios de comunicación. Todas estas exigencias sociales de una sociedad que avanza sin parar y que sus dinámicas hacen que el acceso a la información sea más grade y hasta desesperante para quienes hacen de esto el día a día, por la cantidad de información con la que se enfrentan, que la dispersión de la misma es cada vez más amplia; pero, al mismo tiempo cada vez más penetra en los acontecimientos personales más profundos. Esta penetración en el círculo personal, hace que las afectaciones que se puedan dar a una persona, sean cada vez más visible, y esto aupado por la extra – sensibilidad que las personas tienen frente a comentarios de terceros y más aún cuando se da por parte de una persona con cierto grado de incidencia política, como lo es un reportero o un periodista. La relación se vuelve más compleja en el periodismo político, el derecho a la honra no sabe si se expande o no, frente a una sociedad por el simple hecho de ser una representación ciudadana la que estaría ostentando una persona como un actor político.Evidentemente, el alcance de las medidas de garantía al derecho a la honra que el Estado considere adoptar debe tomarse sin limitar indebidamente el derecho a la libertad de expresión. En este sentido dado el alto grado de protección del cual goza la libertad de expresión en la Convención, las medidas de garantía del derecho a la honra encuentra restricciones desde varias perspectivas. Por lo que podemos definir que en este caso existe una colisión ideológica y de contenidos entre el derecho a la honra y el derecho a la libertad de expresión. Una vez que entendemos los derechos y la interacción que éstos pueden tener en virtud de lo que corresponde a la materia de este artículo, llega la hora de confrontarlos, como una técnica para quitar la colisión mencionada; en la materia que nos acontece, debido al conflicto que se genera entre los contenidos y el alcance de los principios que los conforman.PALABRAS CLAVE: Derecho a la honra; periodismo; acceso a la información; derecho a la información; sistema de protección.
Referencias bibliográficas
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- Constitución de la república del Ecuador. 2008.
- Constitución Política de la república del Ecuador. 1998.
- Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano.
- Donsbach, W. (2014). Cómo se decide qué es noticia. En F. Ruiz, Cómo enterder al periodismo (págs. 265-334). Buenos Aires: Konrad-Adenauer-Stiftung.
- Odon, D. I. (Enero - Junio de 2013). La ponderación entre los conflictos de la libertad de expresión y el derecho a la vida privada. Revista de Derecho Público N.- 30 - Universidad de los Andes.
- Rausell, C. (2002). Democracia, Información y Mercado. Madrid: Tecnos.
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