Artículo 1764: “El depósito hecho por un menor o por persona con discapacidad sin contar con la medida de apoyo…”

  1. Ester Torrelles Torrea 1
  2. María Paz García Rubio dir.
  3. María Jesús Moro Almaraz dir. 1
  4. Ignacio Varela Castro coord.
  1. 1 Universidad de Salamanca
    info

    Universidad de Salamanca

    Salamanca, España

    ROR https://ror.org/02f40zc51

Libro:
Comentario articulado a la reforma civil y procesal en materia de discapacidad

Editorial: Civitas-Thomson Reuters

ISBN: 9788413463759 978-84-1346-373-5

Año de publicación: 2022

Páginas: 737- 744

Tipo: Capítulo de Libro

Resumen

El análisis del art. 1764 CC debe complementarse con los arts. 1765 y 1773 CC. Son prismas distintos a través de los cuales se puede observar la capacidad en el contrato de depósito: por una parte, se centra en el depositante menor o con discapacidad (arts 1764 y 1773 CC) y, por otra parte, en el depositario menor o con discapacidad (art. 1765 CC). Ahora bien, en la actual redacción del art. 1764 CC (al igual que el art. 1765 CC), la minoría o la discapacidad puede ser bilateral, es decir, pueden ser personas con discapacidad tanto el depositante como el depositario, o menores tanto el depositante como depositario.

Información de financiación

Este texto se enmarca dentro de la ejecución del Proyecto de investigación "El Derecho de familia que viene. Retos y respuestas"[ref. PID2019-109019RB-I00], financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, Convocatoria de 2019.

Financiadores