Artículo 1765: “Si el depósito ha sido hecho en un menor, el depositante solo tendrá acción para reivindicar la cosa depositada mientras exista...”

  1. Ester Torrelles Torrea 1
  2. María Paz García Rubio dir.
  3. María Jesús Moro Almaraz dir. 1
  4. Ignacio Varela Castro coord.
  1. 1 Universidad de Salamanca
    info

    Universidad de Salamanca

    Salamanca, España

    ROR https://ror.org/02f40zc51

Livre:
Comentario articulado a la reforma civil y procesal en materia de discapacidad

Éditorial: Civitas-Thomson Reuters

ISBN: 9788413463759 978-84-1346-373-5

Année de publication: 2022

Pages: 745- 753

Type: Chapitre d'ouvrage

Résumé

El contenido sustantivo del artículo está en la primera parte del precepto: “el depositante solo tendrá acción para reivindicar la cosa depositada mientras exista en poder del depositario, o a que éste le abone la cantidad en que se hubiese enriquecido con la cosa o con el precio”. Sin embargo, la fuerza o el protagonismo del precepto se concentra en la última parte, es decir, cuando se refiere a la persona con discapacidad, siendo a su vez clave la referencia a “las medidas de apoyo precisas cuando fueran precisas”.

Information sur le financement

Este texto se enmarca dentro de la ejecución del Proyecto de investigación "El Derecho de familia que viene. Retos y respuestas"[ref. PID2019-109019RB-I00], financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, Convocatoria de 2019.

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