Artículo 1811: “El tutor y el curador con facultades de representación necesitarán autorización judicial para transigir…”

  1. Ester Torrelles Torrea 1
  1. 1 Universidad de Salamanca
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    Universidad de Salamanca

    Salamanca, España

    ROR https://ror.org/02f40zc51

Libro:
Comentario articulado a la reforma civil y procesal en materia de discapacidad

Editorial: Civitas-Thomson Reuters

ISBN: 9788413463759 978-84-1346-373-5

Año de publicación: 2022

Páginas: 759-761

Tipo: Capítulo de Libro

Resumen

El art. 1811 CC reproduce el art. 287 CC relativo a los supuestos en los que el curador representativo necesita autorización judicial.

Información de financiación

Este texto se enmarca dentro de la ejecución del Proyecto de investigación "El Derecho de familia que viene. Retos y respuestas"[ref. PID2019-109019RB-I00], financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, Convocatoria de 2019.

Financiadores