El consentimiento informado en la actualidad. Una nueva calificación jurídica

  1. Giusti, Emilia
Dirigida por:
  1. Eugenio Llamas Pombo Director
  2. Sara Landini Codirector/a

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 30 de septiembre de 2022

Tribunal:
  1. José Luis Pérez-Serrabona González Presidente/a
  2. Nieves Martínez Rodríguez Secretaria
  3. Giovanni Perlingieri Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 824996 DIALNET

Resumen

El consentimiento informado en la actualidad. Una nueva calificación jurídica El consentimiento informado es un tema muy discutido hoy en día. Al principio, se trataba simplemente de un consentimiento que autorizaba a las partes a prestar el servicio. Sin embargo, con el paso del tiempo, se ha tomado conciencia de la necesidad de tener conocimientos cada vez más específicos, que a veces son demasiado técnicos. El deseo de saber ha ido más allá, hasta el punto de querer informarse no sólo sobre el servicio, sino también sobre aspectos tan especiales, relacionados con la profesión, el trabajo, que son difíciles de transmitir, pero sobre todo son de complicada preocupación. De hecho, aunque se puede intentar informar lo máximo posible, hoy se sabe que nunca se obtendrá una información subjetivamente completa. Siempre habrá un margen de asimetría entre los que explican y los que tienen que entender que no permitirá alcanzar ese equilibrio y esa sensación de satisfacción por lo que se va a conseguir o se está consiguiendo. Este desequilibrio conduce a la manifestación de la insatisfacción, tanto si la actuación logra el objetivo previsto como si no. De hecho, se insertarán otros elementos, voces, que compondrán, con el objetivo principal, la actuación. Por lo tanto, el servicio, ya sea médico o de cualquier otra naturaleza, no sólo debe cumplir su objetivo, sino que debe ser perfecto; no se permiten defectos de cualquier naturaleza o tipo, incontrolados o, debido a la naturaleza particular del caso, incontrolables. En todo esto se invierte el consentimiento informado. Es obvio que la consecuencia fisiológica del servicio es y debe ser siempre garantizada a través de la información y el consentimiento, pero sólo eso. El problema es que con demasiada frecuencia se ha dado a otra cosa, a lo que yo llamaría acontecimientos patológicos, aquellos que van más allá de lo que se puede controlar o prever. Lo que ha sucedido es que, en un intento de dar voz a los deseos individuales, a las peticiones individuales, se ha formado una dirección jurídicamente difícil que, más que claridad, ha provocado una gran incertidumbre. En lugar de analizar el fenómeno jurídico para encontrar un espacio, una dimensión, una categoría, se ha preferido partir del sistema centrado en el daño para dar un nombre a la indemnización y sólo entonces una justificación. Este es un fenómeno de nuestro tiempo, el de la indemnización por daños, de hecho, con la aparición sobre todo de las compañías de seguros, cada vez se ha dado menos espacio a la causalidad (material o jurídica) del hecho y en cambio se ha proyectado la atención con mayor interés en el contenido de la póliza para verificar si el hecho está o no incluido entre los eventos asegurados. Esto ha llevado a la creación de nuevos daños y nuevos derechos que han buscado y siguen buscando su lugar en la gran carta del Código Civil y, por qué no, también en la Carta Constitucional, casi como si la norma no sirviera para definir el fenómeno porque ya es el fenómeno el que se define a sí mismo a través de sus consecuencias. Esto es lo que ha ocurrido con el consentimiento informado. Un testamento que no sólo autoriza, sino que crea nuevas partidas de daños, crea casuística, crea derecho. Con la ley sobre el consentimiento informado, el legislador ha tratado de estructurarlo, sin embargo, sobre todo en el ámbito médico, proporcionar indicaciones claras, ciertos límites más allá de los cuales no hay lugar, por lo que cualquier interés está destinado a decaer.