Atribución de competencias y asignación de recursos en la Comunidad Autónoma del País Vascoanálisis teórico y análisis comparado

  1. Serna de los Mozos, Víctor Manuel
unter der Leitung von:
  1. Francisco Javier Braña Pino Doktorvater

Universität der Verteidigung: Universidad de Deusto

Fecha de defensa: 08 von März von 1993

Art: Dissertation

Zusammenfassung

El Estatuto de Autonomía de Gernika contiene un enorme potencial para propiciar el desarrollo del autogobierno de Euskadi como nación. Pero la desafortunada y no válida Ley de Territorios Históricos, junto con la Ley de Aportaciones aplicable a los ejercicios 1992, 1993, 1994, 1995, y 1996, han contribuido y siguen contribuyendo a la “provincialización" o "territorialización* de la Comunidad Autónoma de Euskadi, lo que está provocando que el enorme potencial para propiciar el desarrollo del autogobierno de Euskadi como nación, en lugar de robustecerse, se vaya debilitando. En efecto, el exorbitado protagonismo que se ha dado a los Organos Forales de los Territorios Históricos, y en especial a las Diputaciones Forales, hace que la Hacienda Pública de Euskadi, teniendo en cuenta: el lado del gasto o de las competencias; y, el lado del ingreso o de los recursos; del nivel gobierno vasco, del subnivel gobiernos forales, y del subnivel gobiernos municipales; sea una organización hacendística, irracional e ineficaz económicamente, y desequilibrada verticalmente. Y, o se invierte lo antes posible la tendencia “provincialista" o "territorialista", denunciada recientemente por un sociólogo de nuestra Universidad de Deusto, o Euskadi no será nunca una nación, con independencia de nuestra incorporación, a través del Estado Español, a las Comunidades Europeas. Aunque el Estado Español no es un Estado Federal, sino un Estado de las Autonomías, el sistema de organización de la Hacienda Pública "Estado-País Vasco", salvando los aspectos políticos y jurídicos, reúne las características hacendísticas de un Estado Federal. Por lo que serán: la teoría económica de la hacienda pública federal, y la realidad de seis países federales: Australia, Austria, Canadá, Estados Unidos, R.F. de Alemania, y Suiza; las que respectivamente, servirán de término de referencia y de comparación.